CLÁUSULA 40.- CÓMPUTO DEL SALARIO

El cómputo del salario en los diversos casos y condiciones que pueden presentarse, será hecho de conformidad con lo que se establece en las siguientes fracciones:

I.- CÓMPUTO DEL SALARIO DE NÓMINA.- El salario de nómina del trabajador es igual al salario normal del puesto que ocupa; se exceptúan aquellos casos expresamente consignados en el Capítulo Tercero, y algunos otros que existan en los que el trabajador tenga un salario personal de nómina superior al salario del puesto que esté ocupando.

a).- Tabulador de Salarios Diarios Normales.- Los salarios de nómina diarios normales correspondientes a los puestos de planta a que se refiere este Contrato están fijados, de acuerdo por las Partes, en el Tabulador General de Puestos y Salarios, que forma el Anexo número 6 a este Contrato.

b).- Salario Diario de Nómina Mínimo.- El salario diario de nómina para los trabajadores de LyF, exceptuando a los repartidores de avisos de adeudos y a los becarios, será cuando menos, de $18.00 (dieciocho pesos) mayor que el correspondiente salario mínimo legal de la región respectiva.

II.- CÓMPUTO DE LA BONIFICACIÓN.- El cómputo de la bonificación se hará de acuerdo con las reglas que contienen los incisos siguientes, a menos que las Partes convengan alguna excepción, la que se hará constar en el Anexo número 7 a este Contrato.

a).- Tarea de Base.- Se entiende por tarea de base el número de unidades de trabajo por cuya ejecución se paga el salario de nómina normal del puesto.

b).- Precio de la Unidad de Trabajo.- El precio de la unidad de trabajo será el mismo, ya sea que ella forme parte de la tarea de base o que se ejecute en exceso de la misma, siempre y cuando el trabajo se lleve a cabo dentro de la jornada normal.

c).- Bonificación Unitaria.- Se entiende por bonificación unitaria el precio de la unidad de trabajo ejecutada en exceso de la tarea de base.

d).- Tarea de Base Diaria.- La tarea de base diaria, o sea la correspondiente a cualquier día laborable, debe ser igual al salario de nómina diario normal del puesto, dividido entre el precio de la unidad de trabajo ejecutada dentro de la jornada normal.

e).- Tarea de Base Correspondiente a un Período Cualquiera.- La tarea de base correspondiente a un período cualquiera de días laborados se obtendrá multiplicando la tarea de base diaria por el número de días laborados.

f).- Tarea Bimestral Máxima.- La tarea bimestral máxima no deberá exceder de un cierto valor indicado en el Anexo número 7 a este Contrato.

g).- Tabla de Bonificaciones y Tareas.- La unidad de trabajo, la bonificación, la bonificación diaria garantizada, la tarea de base diaria y la tarea bimestral máxima de los trabajadores que perciben bonificación, se han determinado de acuerdo con las anteriores reglas o la excepción a las mismas que las Partes han convenido, y constan en el Anexo número 7 a este Contrato.

h).- Bonificación Media.- La bonificación media que corresponde a un día laborado en el mes se calculará de la siguiente manera: de la tarea mensual realizada se restará el producto de la tarea de base diaria por el número de días laborados en dicho mes; se multiplicará esta diferencia por la bonificación unitaria y se dividirá el producto entre el número de días laborados en el mes particular de que se trate. La bonificación media en un período de tiempo cualquiera se calculará en forma análoga.

i).- Repartidores de Avisos de Adeudo.- A los repartidores de avisos de adeudo les son aplicables las estipulaciones de este Contrato Colectivo, con las excepciones y modificaciones establecidas en los Convenios números 144 y 324, que por separado tienen celebrados las Partes respecto a dichos trabajadores.

III.- CÓMPUTO DE LA COMISIÓN.- La comisión media, o cualquiera otra percepción variable análoga, que corresponda a un día laborado en el mes, se calculará dividiendo la que haya alcanzado el trabajador en el mes, entre la cantidad que resulte de restar de 20.75 los días laborables que hayan comprendido sus ausencias justificadas -no más de 10-. Las comisiones que de acuerdo entre las Partes se fijen aparecerán en el Anexo número 8 a este Contrato, en el que igualmente se hará constar cualquiera otra regla o excepción a las mismas que las Partes hayan convenido.

IV.- CÓMPUTO DE TRANSPORTACIÓN.- La cantidad que por concepto de transportación debe considerarse en el salario diario de los trabajadores, será la que se estipula en las Fracciones I y II de la Cláusula 96.

V.- CÓMPUTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.- La cantidad que por concepto de energía eléctrica debe considerarse en el salario diario de los trabajadores a que se refieren las Cláusulas 94 y 95, será la que resulte de dividir entre 30.4 el importe de la energía de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas mencionadas.

Para efecto de computar lo que corresponde por concepto de energía eléctrica tratándose del pago del tiempo extraordinario, de la compensación por antigüedad, de la cuota de jubilación y de las indemnizaciones por separación y por riesgos de trabajo para aquellos trabajadores que disfruten de este beneficio se tomará la cantidad establecida en la Cláusula 95.

VI.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN.- La cantidad que por concepto de casa habitación debe considerarse en el salario diario de los trabajadores, es la que se establece en la Cláusula 98 de este Contrato. Para los trabajadores que ocupen casas proporcionadas por LyF y para el efecto de computar el pago de tiempo extraordinario, la compensación por antigüedad, la cuota de jubilación y las indemnizaciones por separación y riesgos de trabajo, se tomará en cuenta la cantidad del salario de nómina diario que se establece en el párrafo tercero de la Cláusula 98.

VII.- CÓMPUTO DE PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO.- La cantidad que por concepto de tiempo extraordinario debe pagarse a los trabajadores que lo laboren, se basa en su salario por hora y en la duración de dicho tiempo y se computará de acuerdo con lo que los siguientes incisos establecen:

a).- Cómputo del Salario por Hora para Trabajadores de la Clase “A”.- Para computar la cantidad que por cada hora de tiempo extraordinario deba pagarse a los trabajadores de la Clase “A”, se multiplicará el salario diario, más las percepciones que forman parte del mismo, exceptuando lo especificado en las fracciones VIII y IX de la Cláusula 39, por el factor: 0.35000, cuando la jornada normal sea la diurna; por el factor 0.40000, cuando la jornada normal sea la mixta, y por el factor 0.43077, cuando la jornada normal sea la nocturna. Estos factores se obtienen de dividir 7 entre el número de horas semanales que corresponden a cada tipo de jornada y multiplicar el cociente por dos. Lo estipulado en este inciso no se aplicará al tiempo extraordinario que se trabaje como complemento de turnos, pues para estos casos las Partes convienen en las siguientes reglas:

1.- Con el fin de que los trabajadores de la Clase “A” perciban semanariamente la misma cantidad por concepto de pago de tiempo extraordinario, así como para facilitar los movimientos contables respectivos, cada semana se les cubrirá su salario de nómina más el promedio correspondiente a un ciclo completo de trabajo de tiempo extraordinario por día laborado, independientemente del turno en que trabajen.

2.- El factor promedio correspondiente a un ciclo completo de trabajo en tiempo extraordinario que servirá de base para pagar dicho tiempo extraordinario, se obtiene de la manera que a continuación se indica: Para cada trabajador de Clase “A”, un ciclo completo de trabajo comprende veintiuna series de cinco días de labor por cincuenta y seis horas de descanso, en veinte semanas; de manera que trabaja ciento cinco turnos en veinte semanas o sea: 35 turnos diurnos con 0.0 horas de tiempo extraordinario, 35 turnos mixtos con 35.0 horas de tiempo extraordinario, 35 turnos nocturnos con 52.5 horas de tiempo extraordinario, y 105 = 5.25 turnos por semana en20 promedio.

Factor promedio de tiempo extraordinario por

complemento de jornada:

35.0 X 0.40000 = 14.000

52.5 X 0.43077 = 22.615

36.615

36.615 = 1.831, factor promedio por

20 semana.

36.615 = 0.349, factor promedio por día.

105

3.- Complemento de Ciclo.- El complemento de Ciclo que se define en el primer párrafo del punto 4 del inciso c) de la fracción I de la Cláusula 47, se pagará de la siguiente manera: con el fin de que los trabajadores de la Clase “A” perciban semanariamente la misma cantidad por concepto de pago de “complemento de ciclo”, cada semana se les cubrirá la proporción correspondiente a 35 horas en tiempo extraordinario, de un ciclo completo de trabajo.

El factor que servirá de base para pagar el tiempo extraordinario equivalente a las 35 horas del “complemento de ciclo”, se obtiene de la manera que a continuación se indica:

Factor de tiempo extraordinario por complemento de ciclo:

35 X 0.40000 = 0.7000 factor por 20 semana.

35 X 0.40000 = 0.13333 factor por día. 105

b).- Cómputo del Salario por Hora para Trabajadores de la Clase “B”.- Para computar el salario por hora de los trabajadores Clase “B” se multiplicará por siete el correspondiente salario diario y se dividirá el producto entre el número de horas de la jornada semanal normal.

c).- Salario Diario.- En el salario diario se incluirán todas las percepciones de que goce el trabajador -excepto la que señala la fracción II- que conforme a la Cláusula 39 lo compongan, computadas como prescriben las fracciones anteriores y la siguiente, de esta Cláusula.

La percepción que deberá tomarse en cuenta en el salario diario de los trabajadores que gozan de comisiones, gratificaciones u otras percepciones variables análogas, será la media computada conforme se prescribe en la fracción III de esta Cláusula.

Los trabajadores que perciben bonificación no tienen salario por hora definido, ya que su salario está basado en el número de unidades de trabajo ejecutadas.

d).- Número de Horas de la Jornada Semanal.- El número de horas de la jornada semanal normal que se tomará en cuenta, será el que corresponda a la jornada: diurna, mixta o nocturna, en que se haya ejecutado el trabajo cuyo valor se trata de computar, y a la Clase “A”, “B” o “C” a que pertenezca el trabajador que lo ejecutó.

e).- Cómputo de la Duración.- La duración del tiempo extraordinario dentro del día de que se trate, se calculará de conformidad con lo prescrito en las Cláusulas 45 y 49.

f).- Cómputo del Pago.- El pago que corresponde al tiempo extraordinario según se define éste en la Cláusula 49, será igual al doble del correspondiente salario por hora multiplicado por la duración de dicho tiempo.

En los casos de trabajadores que perciban bonificación y trabajen tiempo extraordinario por orden expresa de LyF, el pago correspondiente se obtendrá multiplicando el número de unidades de trabajo ejecutadas en dicho tiempo, por la bonificación unitaria respectiva aumentada en un 133% (ciento treinta y tres por ciento).

g).- En Exceso de 9 (nueve) Horas a la Semana.- El tiempo extraordinario laborado en exceso de 9 (nueve) horas a la semana se pagará en los términos establecidos por el segundo párrafo del Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. Para computar la cantidad que por cada hora de este tiempo extraordinario deba pagarse a los trabajadores que lo laboren, se multiplicará el salario diario, más las percepciones que formen parte del mismo, por el factor: 0.5250, cuando la jornada normal sea la diurna; por el factor 0.6000, cuando la jornada normal sea la mixta; y por el factor 0.6461, cuando la jornada normal sea la nocturna. Estos factores se obtienen de dividir 7 (siete) entre el número de horas semanales que corresponden a cada tipo de jornada y multiplicar el cociente por tres.

VIII.- OTRAS PERCEPCIONES.- El cómputo de las percepciones a que se refiere la fracción VII de la Cláusula 39, que no hayan quedado clasificadas en las fracciones anteriores, se hará de conformidad con lo que señalen los respectivos Anexos a este Contrato, en los cuales las Partes especificarán y fijarán dichas percepciones.

TRANSITORIA.- Al término de la Revisión Contractual 2004-2006 las Partes se obligan, dentro de los 60 días siguientes, a establecer mesas de análisis de la factibilidad del Programa ASICATE.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a realizar los pagos de tiempo extraordinario por forma F-530 en donde se demuestre el rezago del mismo.

CIV-C39 Indice CIV-C41