CLÁUSULA 43.- DEDUCCIONES DEL SALARIO

Las deducciones que del salario de los trabajadores hayan de hacer LyF se sujetará a lo que se establece en las siguientes fracciones:

I.- DEDUCCIONES PERIÓDICAS.- Todos los descuentos periódicos que LyF deba hacer del salario de sus trabajadores, se harán semanalmente, haciéndose a la vez, el descuento correspondiente al impuesto federal sobre la renta, y del estatal, si lo hubiere.

II.- DESCUENTO MÁXIMO POR ADEUDOS CON LYF.- Los descuentos que LyF haga del salario de un trabajador por deudas que hubiera contraído con él por anticipos de salarios, pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos vendidos por LyF, o rentas de cualquier especie, no sobrepasarán en conjunto al 30% (treinta por ciento) del excedente de su salario sobre el salario mínimo legal.

III.- ERRORES.- LyF podrá deducir a los trabajadores que perciben bonificaciones, únicamente del monto de ellas, las cantidades que por concepto de errores en el desempeño de su labor se especifican en el Reglamento Interior de Trabajo. Las cantidades que en estos casos se deduzcan por concepto de errores serán entregadas a aquellos trabajadores que los encuentren.

En casos de errores de otros trabajadores, LyF tendrá los derechos que le otorga la fracción I del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores que por error no imputable a ellos, hayan recibido un pago en exceso y aquéllos a quienes por el mismo motivo no se les hayan hecho los descuentos o deducciones procedentes, no podrán ser sancionados, a menos de que el pago en exceso o la omisión del descuento o deducción, siendo reiterada, no hayan sido denunciados por ellos, pues en tal caso se harán acreedores a la sanción correspondiente.

IV.- SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS.- Con excepción del impuesto sobre la renta, de las cuotas del Sindicato y de los descuentos pedidos por la cooperativa u ordenados por las autoridades competentes, LyF no hará a sus trabajadores descuentos de cualquier clase: durante la Semana Mayor; durante las dos últimas semanas de los meses de agosto y diciembre; y por una sola vez al año por tantas semanas completas cuantas sean necesarias para comprender su período anual de vacaciones. Si éstas se toman fraccionadas, la suspensión de descuentos se hará en la fecha que el trabajador elija, pero siempre en ocasión de uno de sus períodos de vacaciones.

CIV-C42 Indice CIV-C44