CLÁUSULA 83.- GENERAL

I.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO.- Las prescripciones de los demás Capítulos de este Contrato, se aplican a los trabajos para obra determinada y a los trabajadores para obra determinada contratados para el efecto de desempeñar la misma, y a los trabajadores contratados transitoriamente para hacer substituciones en puestos de planta, excepto las partes de aquellas Cláusulas, fracciones, incisos, o párrafos expresamente mencionados y reformados en este Capítulo o que, sin ser mencionados, es evidente que son correlativos y están en contradicción con las estipulaciones del mismo.

Las prescripciones de este Capítulo se aplican exclusivamente a los trabajos para obra determinada y a los trabajadores para obra determinada contratados para el efecto de desempeñar la misma, así como a los trabajos emergentes y a los trabajadores emergentes contratados para desempeñar dichos trabajos. Igualmente, las prescripciones de este Capítulo se aplican a los trabajadores contratados transitoriamente para hacer substituciones en puestos de planta, con excepción de las siguientes: fracción IV de esta Cláusula; primer párrafo de la fracción VI de la 86; primer párrafo de la fracción I de la 87 y fracción IV de la 94.

II.- PREFERENCIAS.- Los puestos nuevos para obra determinada serán desempeñados, siempre que sea factible, por los trabajadores de planta promovidos temporalmente previo acuerdo de ambas Partes; si, por la naturaleza del trabajo o por las necesidades del servicio no fuera factible el empleo de trabajadores de planta, se tomarán otros trabajadores contratados al efecto, de acuerdo con las preferencias estipuladas en la fracción IV de la Cláusula 86.

III.- CONTRATACIÓN.- Hasta donde sea posible, LyF evitará que la obra determinada para la cual sean contratados los trabajadores constituya sólo una porción de las obras de naturaleza análoga que vayan a llevarse a cabo y procurará contratarlos para el total de dichas obras que puedan ejecutar los trabajadores, reservándose el derecho de ir despidiéndolos de conformidad con la fracción X de la Cláusula 86. Los trabajadores no podrán ser contratados por tiempo fijo, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 37 de la Ley.

IV.- TRABAJADORES DE PLANTA.- Los trabajadores de planta que estén desempeñando temporalmente trabajos para obra determinada conservarán todos sus derechos de escalafón y demás prerrogativas que este Contrato establece para ellos, teniendo derecho, al suscitarse una vacante que ellos puedan y quieran ocupar, a volver al trabajo de planta, a menos que LyF esté conforme en pagarles en su puesto para obra determinada un salario no menor que el que percibirían si ocuparan la vacante de planta a que tienen derecho, en cuyo caso deberán permanecer en el puesto para obra determinada y el trabajador a quien corresponda ocupará, con carácter provisional, la vacante de planta. Al terminar su trabajo para obra determinada, el trabajador regresará al puesto que le corresponda en su escalafón de planta.

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