CLÁUSULA 86.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL.

I.- VACANTES.- No se considera que se suscita una vacante cuando el trabajador deje el puesto en forma definitiva por haberse terminado la obra para la que fue contratado. Los puestos de escalafón vacantes serán cubiertos en forma análoga a la prescrita en la fracción III de la Cláusula 25, en la inteligencia de que los trabajadores de planta promovidos a puestos para obra determinada tendrán en esa obra los derechos de escalafón que les correspondan de acuerdo con el tiempo de ocupación de dichos puestos y el salario que perciban en los mismos. No habrá el período de adiestramiento a que se refieren los incisos d) de las fracciones I, II y III de la Cláusula 25. Es potestativo para LyF hacer, dentro del plazo fijado para cubrir la vacante original, todos los movimientos interinos relativos a que se refiere la fracción V de la Cláusula 25, o dejar desocupados los puestos hasta tanto no hayan quedado vacantes.

II.- PUESTOS NUEVOS.- Se considerarán puestos nuevos todos aquéllos que hayan sido convenidos por las Partes de conformidad con el párrafo segundo de la fracción III de la Cláusula 85, y los que sean posteriormente creados. Los puestos nuevos serán cubiertos atendiendo a las preferencias que establece la fracción II de la Cláusula 83.

III.- EXÁMENES Y PERÍODO DE PRUEBA.- Los exámenes se efectuarán sólo por mutuo acuerdo de las Partes, exceptuando a los trabajadores calificados, responsables de la ejecución de trabajo, con salario superior al salario mínimo vigente en la Zona de que se trate y establecido en los tabuladores de salarios de planta, que pueden ser sometidos a examen, a solicitud de cualquiera de las Partes. No habrá período de preparación, ni período de adiestramiento. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre la duración del período de prueba, éste tendrá la mitad de la correspondiente máxima que fija la Cláusula 25.

IV.- ADMISIÓN.-

a).- Exclusión Diferida.- En los casos de trabajos de emergencia ejecutados en puntos alejados de aquéllos donde haya Representantes del Sindicato que puedan hacer la sindicalización previa, los trabajadores podrán ingresar al servicio de LyF sin haber sido previamente admitidos en el Sindicato. LyF dará inmediato aviso a éste a fin de que sean sindicalizados los trabajadores a la brevedad posible.

b).- Selección.- En los casos de puestos de escalafón, después de los trabajadores de planta se preferirá a los trabajadores sindicalizados que residan en el Municipio o región vecina en que se efectúen las obras y que ya hubiesen trabajado satisfactoriamente y tuvieran mayor tiempo de servicios en LyF; en seguida, a los que residan en dicho Municipio o región vecina, aun cuando no hubiesen trabajado anteriormente; en seguida, a los que ya hubiesen trabajado anteriormente y tuvieran mayor tiempo de servicios, aun cuando no residan en el Municipio o región vecina; y, finalmente, a los que no reúnan ninguna de tales condiciones.

c). - Requisitos.- Se estará a lo establecido en el inciso a) de la fracción IV de la Cláusula 28 de este Contrato.

d).- Contratos.- Los Representantes de las Partes firmarán los respectivos contratos por el período de prueba, en aquéllos casos en que se prevea una duración de la obra determinada superior a un mes, y salvo los casos a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 29, o aquéllos en que las Partes convengan en excluir a los trabajadores del período de prueba. Terminado satisfactoriamente éste, los trabajadores tendrán derecho a permanecer en sus puestos, de conformidad con este Contrato, hasta la terminación, o disminución en los términos del inciso a) de la fracción X de esta Cláusula, de los trabajos para los que fueron contratados.

V.- READMISIÓN.- En los casos de readmisión, LyF preferirá a antiguos trabajadores que se hayan incapacitado a su servicio por riesgo de trabajo siempre que, a pesar de su incapacidad, estén físicamente capacitados para el desempeño normal del trabajo de que se trate, y que no hayan sido separados del servicio por los motivos a que se refieren las fracciones IV, V ó VII de la Cláusula 37.

VI.- SUBSTITUCIONES.- Todas las substituciones serán voluntarias y deberán ser totales. Cuando se haya fijado plazo para la substitución, el trabajador tendrá derecho a dar por concluidos sus servicios al terminar dicho plazo, aun cuando no regrese el trabajador substituido.

VII.- CAMBIOS.- No es aplicable la fracción VI de la Cláusula 32, pero LyF, de acuerdo con el Sindicato, procurará cambiar a los trabajadores cuyo contrato haya terminado o esté por terminar, a otros trabajos que él tenga.

VIII.- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- En los casos de riesgos de trabajo, el Sindicato se obliga a proponer y LyF a aceptar al trabajador parcialmente incapacitado, en el primer puesto vacante de planta que se presente, compatible con el estado físico que guarde, y percibirá el salario normal del puesto a que sea llevado, así como que de acuerdo con su derecho escalafonario ascenderá a partir de dicho puesto como se establece en la Cláusula 79. En tanto no se le ubique en un puesto de planta compatible con su estado físico, sus derechos de ausencia son los regulados en la fracción I de la Cláusula 93.

IX.- RENUNCIAS.- El plazo máximo para aceptar renuncias y hacer efectivas las correspondientes liquidaciones será de diez días para los puestos de escalafón y de quince días para los de los otros dos grupos. No hay lugar a la indemnización de tres meses de salario a que se refiere la fracción II de la Cláusula 36, sino a una igual a la que fija el cuarto párrafo del inciso a) de la fracción X de esta Cláusula. El pago que tiene derecho a recibir el trabajador, correspondiente a los días de vacaciones que no hubiere gozado en el año civil de que se trate, será proporcional al número de sus meses cumplidos de servicio que hayan transcurrido en dicho año, y si tuviere derecho a transportación recibirá además lo que le corresponda por este concepto en dicho período proporcional de vacaciones que no hubiere gozado.

X.- DESPIDOS Y SEPARACIONES.- En todo caso de despido o separación, los trabajadores tendrán derecho a recibir su compensación por antigüedad en los términos de la fracción III de la Cláusula 90 y, en los mismos términos del párrafo tercero de la fracción IX de esta Cláusula, al pago en efectivo correspondiente a los días de vacaciones que no hubieran gozado, y a lo que les corresponda por transportación. En casos de fallecimiento o separación, con excepción de las renuncias o despidos, el trabajador o sus familiares recibirán, además del pago proporcional correspondiente a los días de vacaciones a que tengan derecho, los gastos proporcionales de vacaciones. Con excepción de los casos de substituciones en que el trabajo terminará al regresar el trabajador substituido, LyF sólo podrá separar a los trabajadores después de diez días hábiles de haber dado aviso por escrito al Sindicato y al trabajador.

a).- Por Terminación de Obra.- Los despidos por terminación de obra no se llevarán a cabo enteramente de acuerdo con lo prescrito en la fracción I de la Cláusula 37 sino que, a medida que lo requiera la disminución en la magnitud de las obras para las que fueron contratados los trabajadores, serán separados en los puestos de igual clase y grado, los que tengan menor tiempo de servicios en LyF. Los despidos de trabajadores para obra determinada que sean miembros en funciones de los Subcomités del Sindicato, se regirán por las estipulaciones del inciso e) de la fracción I de la Cláusula 37. Los trabajadores para obra determinada que gocen de permiso sindical, en los términos del inciso b) de la fracción II de la Cláusula 54, no podrán ser despedidos ni bajados de categoría mientras el número de trabajadores para obra determinada que da derecho a su permiso sea igual o superior a lo que establece dicho inciso. Los trabajadores despedidos serán indemnizados con el importe de cinco días de su salario por cada mes cumplido que comprenda su tiempo de servicios, que no hubiere sido anteriormente indemnizado por este concepto. Por estas indemnizaciones, el trabajador no podrá recibir un total superior a noventa días de salario cualquiera que fuese su tiempo de servicios; cuando los tuviera recibidos perderá el derecho a nuevas indemnizaciones en futuros despidos por terminación de obra. Cuando surja el derecho a la indemnización a que se refiere este inciso, se computará sobre el último salario de nómina percibido por el trabajador. En todo caso de terminación, el importe de la citada indemnización se depositará ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. De no reclamarse esa cantidad y si de acuerdo con la Ley prescribe a favor de LyF, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III de la Cláusula 42 de este Contrato.

b).- Por Incapacidad del Trabajador.- En los casos de separación por enfermedad o accidente no de trabajo o por muerte, se indemnizará al trabajador conforme se prescribe en el inciso anterior, la que no podrá ser inferior a un mes.

c).- Por Causa Injustificada.- En el caso de que LyF separe injustificadamente a un trabajador a quien sean aplicables las estipulaciones de este Capítulo, se procederá en forma análoga a la prescrita en la fracción VI de la Cláusula 37, excepto que la reinstalación o pago del salario que haya dejado de percibir estarán limitados por la duración de los trabajos para los que fue contratado, o por la de la substitución para que hubiese sido contratado.

d).- Por Otras Causas.- Los trabajadores que sean despedidos por otras causas, no tendrán derecho a la indemnización que se menciona en el párrafo cuarto del inciso a) de esta fracción.

e).- Los puestos de obra determinada existentes en cualquier área de LyF, si las Partes comprueban que no reúnen las características que se especifican en la Cláusula 82, podrán de acuerdo con las necesidades del servicio, suprimirse.

CIX-C85 Indice CIX-C86