CLÁUSULA 87.- SALARIOS Y OTRAS PERCEPCIONES.

I.- CÓMPUTO DEL SALARIO.- Los salarios de nómina diarios normales y las demás percepciones que compongan el salario correspondiente a los puestos de obra determinada serán convenidos y fijados por las Partes en el tabulador de salarios para puestos de obra determinada, atendiendo a los salarios de puestos similares de planta de LyF y a la analogía de las condiciones, incluyendo las regionales, en que se encuentren. Si no existen tales puestos de planta, las Partes convendrán los salarios atendiendo a los de otros puestos similares existentes para obra determinada y a la analogía antes citada; si tampoco existen estos puestos, atendiendo a los conocimientos y habilidad que requiera al desempeño de las labores, al promedio de los salarios que tengan puestos semejantes en varias otras empresas de importancia y a la repetida analogía. Son aplicables las fracciones V de la Cláusula 39 y V de la 40. Al computar el salario por hora se tomará en cuenta lo referente a la energía eléctrica.

II.- PAGO DEL SALARIO Y SALARIO DE BASE.- Las estipulaciones de la fracción XI de la Cláusula 41 se aplicarán tomando por separado cada período de servicios del trabajador comprendido entre la fecha de su admisión o readmisión y la fecha de su subsecuente separación, independientemente de sus anteriores períodos de servicios. A los trabajadores que gocen de bonificaciones, comisiones, u otras percepciones variables similares a ellas, se les aplicarán, en lo que corresponda, las estipulaciones de las Cláusulas 40 y 41, limitando los plazos a la duración de la obra.

III.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN.- La cantidad que por concepto de casa habitación debe considerarse en el salario diario de los trabajadores a que se refiere este Capítulo es la establecida en la Cláusula 98.

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