CLÁUSULA 93.- RIESGOS DE TRABAJO.

I.- DERECHOS DE AUSENCIA.-

a). - Ser Esperado.- El derecho a ser esperado y a volver a ocupar su puesto a su regreso, mientras tanto no es dado de alta o es declarada su incapacidad permanente.

b).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo de servicios del trabajador deberá incluirse todo el tiempo que tenga derecho a percibir salarios.

c). - Salarios.- El trabajador tendrá derecho a percibir salarios completos desde el primer día de su ausencia, mientras tanto no es “dado de alta” o es declarada su incapacidad permanente, en los términos estipulados en la fracción I de la Cláusula 76.

II.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.- Si antes de que hubiere sido declarado el grado de incapacidad de un trabajador, se suscitare una vacante de planta que a él pudiere corresponder, el Sindicato reservará el derecho a la planta, cubriéndola mientras tanto en forma interina, a efecto de que, si el estado físico del trabajador fuere compatible con aquélla, se le otorgue ésta con carácter definitivo, deshaciéndose consecuentemente los movimientos interinos que se hubieren realizado al respecto, en caso contrario, esto es si hubiere incompatibilidad entre el estado físico del trabajador y las actividades a desarrollar en dicha vacante, se estará a lo dispuesto por la fracción VIII de la Cláusula 86.

III.- DERECHO DE PREFERENCIA A LA READMISIÓN.- El trabajador que hubiere quedado separado por terminación de la obra, antes de que el Instituto Mexicano del Seguro Social hubiese declarado su incapacidad permanente parcial, tendrá derecho de preferencia a la readmisión en otro puesto compatible con el estado físico que guarde.

IV.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES.- En los centros de trabajo fuera del Distrito Federal donde haya grupos de cincuenta o más trabajadores, se establecerán Comisiones de Seguridad e Higiene de acuerdo a la normatividad.

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