CLÁUSULA 56.- AUSENCIAS ACCIDENTALES

I.- POR MUERTE DE FAMILIARES.- En el caso de muerte de alguno de los familiares del trabajador que abajo se mencionan, éste tendrá derecho a faltar a sus labores, con goce de salario, por el período que se especifica a continuación: padres, cónyuge o concubina, o concubinario e hijos, aun cuando el producto nazca muerto, cuatro días hábiles, y hermanos, abuelos o nietos, dos días hábiles, siempre que se presente acta o certificado médico de defunción, debiéndose exhibir en éste último caso, el acta de defunción o de muerte fetal, correspondiente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del fallecimiento. Si el fallecimiento o inhumación ocurriere fuera del lugar de residencia del trabajador, se agregará a dicho período el tiempo que compruebe haber necesitado para ir y regresar. En caso de muerte de alguno de los parientes que a continuación se mencionan: suegros, nueras y yernos del trabajador, tendrá derecho a faltar a sus labores con goce de salario 1 día hábil. Si el fallecimiento o inhumación ocurriera fuera del lugar de residencia del trabajador, tendrá derecho a faltar a cuenta de sus vacaciones inmediatamente siguientes, por el tiempo que compruebe haber necesitado para ir y regresar.

II.- FALTAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES.- Los trabajadores tendrán derecho -previo aviso oportuno- a faltar a sus labores con goce de salario y a cuenta de sus vacaciones inmediatamente siguientes, por el término que sea necesario, sin que exceda el número de períodos anuales de vacaciones, de los dos años inmediatos posteriores, cuando alguna de las personas que se mencionan en el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula se vea sujeta a operación quirúrgica o sufra enfermedad grave, exantemática que necesariamente amerite su confinamiento, y cuando sea necesario trasladarla fuera de su lugar de residencia para algún estudio clínico, rayos X, o consulta de alguna especialidad de segundo o tercer nivel médico, siempre que lo acredite documentalmente, para tal efecto será suficiente la presentación de la constancia expedida por el médico responsable.

III.- POR OTRAS CAUSAS.- Los Trabajadores tendrán también derecho para faltar a su trabajo por el tiempo necesario hasta un día, con goce de salario, debido a enfermedad súbita o accidente de algún miembro de su familia de los enumerados en el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, o por otras causas graves, que sean imprevistas e inevitables y debidamente comprobadas.

Por parto o aborto espontáneo de la cónyuge, o a falta de ésta, de la concubina, debidamente comprobado, los trabajadores tendrán derecho a faltar a su trabajo, con goce de salario, los tres días hábiles inmediatamente siguientes, y a uno más a cuenta de sus próximas vacaciones. Si el trabajador falta a su trabajo el día del parto o aborto espontáneo, este día será considerado como uno de los tres días a que tiene derecho. Si se retira dentro de su jornada, este día no será considerado como uno de los tres días a que se hace referencia. Si por causa del trabajo tuviere que seguir laborando hasta terminar su jornada o turno de trabajo, tendrá derecho a faltar los días mencionados.

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 110 de este Contrato, las trabajadoras que sean madres de hijos menores de seis años, tendrán derecho a faltar a sus labores previo aviso oportuno, hasta por 8 días hábiles en un año de calendario, de los cuales el primero de ellos será con goce de salario y los siete restantes sin goce de salario, para ser utilizados en días en que las guarderías no presten el servicio. Los días de ausencia que se establecen en este párrafo, podrán ser utilizados en forma continua. Asimismo, los trabajadores que hubieren quedado viudos o divorciados con custodia material de hijos menores de seis años, podrán hacer uso de este derecho por las mismas causas y en las mismas condiciones que se mencionan en el párrafo anterior.

Las trabajadoras que sean madres y los trabajadores viudos o divorciados que tengan la custodia de sus hijos, tendrán derecho a faltar a sus labores hasta por 5 días hábiles en el año de calendario con goce de salario, cuando alguno de sus hijos menores de 14 años sufran de una enfermedad que requiera de su cuidado o que se vean sujetos a intervención quirúrgica. Los trabajadores que tengan hijos con síndromes neurológicos y/o discapacitados sin importar la edad, tendrán este mismo derecho. Los días de ausencia que se establecen en este párrafo podrán ser utilizados en forma continua, siempre que lo acredite documentalmente.

CVI-C55 Indice CVI-C56