CAPÍTULO OCTAVO
Riesgos
CLÁUSULA 65.- MÉDICOS.

A.- EN GENERAL

Las estipulaciones de esta Sección A se aplican a los casos de enfermedad o de accidente, ya sean de carácter de trabajo o no de trabajo.

I.- MÉDICOS DE LUZ Y FUERZA.- LyF podrá, cuando lo estime conveniente, designar a médicos cirujanos mexicanos, con título legalmente autorizado para ejercer la profesión, de reconocida competencia y celo para el buen desempeño de su cometido, a fin de llevar a efecto las siguientes funciones: exámenes, reconocimientos, dictámenes, visitas, etc. Salvo conformidad expresa del trabajador, las visitas deberán efectuarse entre las 8:00 y las 20:30 horas. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes y reconocimientos médicos en general, que determine LyF, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo y Reglamento Interior, en los lugares que el propio LyF señale incluyendo el domicilio de los trabajadores. LyF, proporcionará al Sindicato y a los trabajadores, copia de dichos exámenes y reconocimientos médicos. Asimismo, LyF entregará directamente a aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, copia del dictamen médico correspondiente. LyF conviene en investigar con especial empeño y cuidado, cualesquiera quejas que, respecto a exámenes, reconocimientos, dictmenes, visitas, etc., les presente el Sindicato, y en poner pronto y eficaz remedio a todas las que sean justificadas. Las Partes acuerdan gestionar la celebración de un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad que el derechohabiente obtenga en forma oportuna el medicamento prescrito por los médicos del Instituto. Asimismo, en dicho convenio se contemplará la obligación por parte del IMSS, de que en aquellos casos en que los medicamentos no sean proporcionados oportunamente, reembolsará de inmediato a LyF el costo que por ese motivo se hubiere erogado. En cualquier caso en que LyF ordene un examen psiquiátrico a los trabajadores, por existir fundadas razones que lo justifiquen, por trastornos evidentes en el comportamiento, dará previamente aviso por escrito al Sindicato y, en su oportunidad, se le enviará una copia del dictamen legal correspondiente. De igual forma, el Sindicato podrá solicitar que el examen referido en el párrafo anterior, sea practicado al personal que ocupa puestos de confianza Cláusula 18 y 19 II, en aquellos casos en que existan fundadas razones que lo justifiquen, por trastornos evidentes en el comportamiento.

II.- EXAMEN DE RETIRO.- LyF realizará las gestiones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y/o instituciones públicas, para que practiquen exámenes médicos generales a los trabajadores que así lo soliciten, dentro de los seis meses anteriores a su jubilación.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a celebrar, conjuntamente, con el I.M.S.S., un convenio tripartita para el fomento de la salud de los trabajadores.

CVII-C64 Indice CVIII-C66