CLÁUSULA 66.- MEDICINAS, UTILES Y ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA

I.- MEDICINAS Y UTILES.- LyF dispondrá en todo tiempo y en los lugares de trabajo, con excepción de los trabajadores ambulantes, que andan solos en el desempeño de sus labores, de las medicinas, materiales de curación y útiles necesarios para la atención inmediata de urgencia de cualquier caso patológico que se presente a los trabajadores durante el ejercicio de sus labores, a fin de que, oportunamente y de una manera eficaz, puedan prestárseles los primeros auxilios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en relación con la Ley del Seguro Social. A efecto de cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el párrafo anterior, los botiquines serán dotados con materiales de curación y útiles necesarios de acuerdo al dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene; asimismo LyF se obliga a través de la Sección de Seguridad e Higiene a orientar al personal de diferentes áreas y/o centros de trabajo sobre el uso adecuado de los mismos. El botiquín de primeros auxilios para los centros de trabajo, deberá tener como mínimo lo especificado en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, de acuerdo a su normatividad vigente.

II.- ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA.- LyF realizará todas las acciones necesarias para la protección de la salud de sus trabajadores en el ámbito del proceso productivo, atendiendo las resoluciones a que llegue el equipo multidisciplinario que se menciona en el siguiente párrafo. LyF contratará especialistas de reconocido prestigio en medicina del trabajo y otras especialidades, propuestos por el Sindicato, que puedan formar un equipo multidisciplinario que tendrá por objeto el estudio y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, en especial en aquellos centros de trabajo donde se manejen químicos, solventes, gases, plomos, etc., para contribuir a la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo. El Sindicato y el equipo multidisciplinario elaborarán los programas y los estudios necesarios para la detección y atención de las causas que representen un agente o un medio nocivo para la salud del trabajador.

III.- EQUIPOS Y MEDIOS.- LyF contará con, o contratará, los equipos y medios necesarios para la ejecución de los programas y estudios previamente acordados por las Partes.

TRANSITORIA.- LyF procederá a gestionar al término de la revisión contractual la realización de un estudio científico por parte de una institución de reconocido prestigio internacional, a efecto de que se determine la procedencia o no de lo señalado en los incisos a), b), c), d), e) y f), de la Cláusula Décima Sexta del Convenio Final de la Revisión Contractual 1996-1998, manteniendo al Sindicato debidamente informado sobre su avance.

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