B.- NO DE TRABAJO
CLÁUSULA 70.- DERECHOS DE AUSENCIA

Durante las ausencias de un trabajador originadas por uno o varios accidentes o enfermedades no de trabajo acaecidos dentro de un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se trate de determinar sus derechos de ausencia, aquél tendrá o perderá los derechos que especifican las siguientes fracciones:

I.- SER ESPERADO.- El trabajador tendrá derecho a ser esperado y a volver a ocupar su puesto a su regreso, si sus ausencias parciales sumaren en total no más de nueve meses -un mes más por cada año de servicios en exceso de diez-, o por el tiempo que fije como incapacidad el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando este último lapso sea superior al antes mencionado. Si el trabajador tuviere dieciséis o más años de servicios, tendrá derecho a ser esperado en cada una de sus ausencias ininterrumpidas durante un período máximo de dos años. Durante las ausencias ininterrumpidas del trabajador por el período máximo a que se refiere el párrafo anterior, ningún trabajador podrá ser separado de LyF, ni tampoco dado de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si sus ausencias excedieren al correspondiente período de tiempo fijado en los párrafos anteriores -o en la fracción V de esta Cláusula- el trabajador podrá quedar despedido de conformidad con lo estipulado en la fracción III de la Cláusula 37.

II.- OCUPACIÓN DE VACANTES.- El trabajador perderá su derecho a ocupar las vacantes que se suscitaren durante sus ausencias ininterrumpidas que excedan de nueve meses -quince días más por cada año de servicios en exceso de diez-.

III.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Dentro del tiempo de servicios del trabajador, deberán incluirse las ausencias que sumaren en total no más de tres meses -quince días más por cada año de servicios en exceso de diez-.

IV.- SALARIOS.- El trabajador tendrá derecho a percibir sus salarios completos desde el primer día de sus ausencias por un tiempo máximo de cien días -cinco días más por cada año de servicios- y a percibir medio salario por un tiempo máximo adicional de cuarenta días -cinco días más por cada año de servicios-. LyF pagará íntegramente y en forma directa los salarios o los subsidios a que tengan derecho los trabajadores de acuerdo con el Contrato Colectivo y la Ley del Seguro Social. LyF percibirá el reembolso que corresponda por el pago de subsidios, para lo cual los trabajadores tendrán la obligación de entregarle por los conductos que se establezcan, los documentos que expida al efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los subsidios del IMSS excedentes a los pagos a que está obligado LyF conforme a este Contrato, pertenecerán a los trabajadores y les serán pagados por el mismo.

V.- MUJERES.- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como, levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Con motivo del embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las mujeres tendrán derecho a disfrutar de un período de 118 días de descanso en total, con goce de salario íntegro, en la siguiente forma: 42 días aproximadamente, antes del parto atendiendo a la fecha que pronostique el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los días que resten hasta completar 118, después del alumbramiento; asimismo, en el caso de alumbramiento prematuro, dicho descanso será el complementario hasta por el resto de los 118 días contados a partir de la fecha del alumbramiento. Durante este período no tendrán derecho a reposo médico debido a riesgos no de trabajo. Esta prestación incluye las que concede el Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y se otorga en sustitución de la que señala el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Lo estipulado en el párrafo segundo de la fracción anterior es aplicable en sus términos para ésta.

VI.- PÉRDIDA DE DERECHOS.- Los trabajadores cuyos accidentes se originen por embriaguez, o cuyos padecimientos o accidentes provengan de hábitos alcohólicos, intoxicaciones de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, riña provocada por ellos o comisión de actos delictuosos, perderán los derechos estipulados en las anteriores fracciones III y IV. Si tuvieren más de diez años de servicios, perderán también los derechos adicionales que para ellos consignan las fracciones I y II.

CVIII-C69 Indice CVIII-C71