B.- NO DE TRABAJO
CLÁUSULA 72.- GASTOS DE FUNERALES

En los casos de defunción de sus trabajadores y jubilados, por enfermedad o accidente no de trabajo, LyF cubrirá a su cargo la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos) para gastos de funerales. El jubilado que por motivo de gastos del fallecimiento de sus nietos, hijos, de su cónyuge o de con quien hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento o de sus padres o de sus suegros cuando compruebe el jubilado que éstos dependían económicamente de él, solicite un préstamo de $13,000.00 (trece mil pesos), se le otorgará con cargo a su seguro sindical, y le será descontado de la cuota de jubilación del jubilado a razón de dos cuotas de jubilación por cada catorcena. Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso de que el fallecido no sea trabajador o jubilado de LyF y sólo a un jubilado por cada deceso, con la presentación del certificado médico de defunción, con la obligación de presentar el acta de defunción correspondiente, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del fallecimiento.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, al término de la revisión contractual 2000-2002, a realizar un análisis a efecto de reglamentar el préstamo a que se refiere la Cláusula 72, párrafo segundo, por gastos de fallecimiento de los suegros, cuando fueren dependientes económicos de los jubilados.

CVIII-C71 Indice CVIII-C73