CLÁUSULA 102.- DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO.

I.- ESCUELAS.- LyF entregará mensualmente al Sindicato la cantidad de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos) para el sostenimiento de su escuela en el Distrito Federal, y éste, por su parte, se obliga a ampliar las clases y servicios culturales que se han venido dando a los trabajadores y jubilados y a sus familiares, comprometiéndose a cumplir con las leyes vigentes; en la inteligencia de que en la anterior obligación de LyF ya está incluida la que a éste impone el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en sus partes relativas: en dicha escuela LyF continuará, de acuerdo a su disponibilidad, proporcionando los recursos materiales y tecnológicos para la impartición de cursos en informática y entorno computacional. En las Divisiones del Distrito Federal, Cuernavaca, Necaxa, Pachuca, Lechería, Toluca, Juandó y San Ildelfonso, LyF entregará mensualmente la cantidad de $1,950.00 (un mil novecientos cincuenta pesos) para ayudar al Sindicato al sostenimiento de una biblioteca para los trabajadores, jubilados y sus familiares, y éste, por su parte, se obliga a emplear íntegramente tal cantidad para dicho fin. En la División Juandó LyF entregará la cantidad de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos) anuales para el sostenimiento y administración de la escuela primaria “W. H. Frasser” Artículo 123 que ahí funciona. Independientemente de lo establecido en el párrafo segundo de la Cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo de 1968, la cantidad que LyF venía cubriendo al Sindicato conforme a dicha Cláusula, ahora (1984) la de $200.00 (doscientos pesos) semestrales por cada trabajador de planta afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, más ahora (2000), en $30,000.00 (treinta mil pesos) anuales mencionados en la misma Cláusula, será ahora destinada a incrementar la partida a que se refiere esta misma Cláusula 102 destinada al fomento de bibliotecas y de las actividades deportivas y culturales de los trabajadores de LyF.

II.- ESTUDIANTES.- En los casos de trabajadores de LyF que al mismo tiempo sean estudiantes, las Partes podrán acordar modificaciones en los horarios de dichos trabajadores que les permitan asistir a sus clases, sin perjuicio de las labores respectivas, en la inteligencia de que no se disminuirá la jornada semanal de los mismos, debiendo compensar con un tiempo igual de labor el permiso de que hayan disfrutado. Igualmente deberá acreditar su calidad de estudiante, la asistencia regular y el aprovechamiento efectivo de los cursos correspondientes. El Sindicato facilitará los movimientos de personal que fueren necesarios para el efecto de que el estudiante pueda hacer uso de estos permisos.

III.- CAMPAÑA PRO-ARTE Y PRO-DEPORTE.- Para el desarrollo de las facultades artísticas y culturales de los trabajadores de LyF que sean miembros del Sindicato y para el fomento de la cultura física entre los mismos, LyF entregará anualmente al Sindicato la cantidad de $2'250,000.00 (dos millones doscientos cincuenta mil pesos) repartidos en doce exhibiciones mensuales, y éste, por su parte, se obliga a emplear íntegramente tal suma para los fines mencionados.

IV.- BENEFICIOS SOCIALES.- LyF entregará mensualmente a las Divisiones que se mencionan a continuación, las siguientes cantidades: Alameda $840.00 (ochocientos cuarenta pesos); Cuernavaca $2,670.00 (dos mil seiscientos setenta pesos); El Oro $840.00 (ochocientos cuarenta pesos); Juandó $920.00 (novecientos veinte pesos); Lechería $2,670.00 (dos mil seiscientos setenta pesos); Necaxa $2,670.00 (dos mil seiscientos setenta pesos); Pachuca $2,670.00 (dos mil seiscientos setenta pesos); San Ildefonso $840.00 (ochocientos cuarenta pesos); Temascaltepec $840.00 (ochocientos cuarenta pesos); Tepuxtepec $840.00 (ochocientos cuarenta pesos); Toluca $2,670.00 (dos mil seiscientos setenta pesos); Las cantidades anteriores deberán ser aplicadas exclusivamente para fines sociales en beneficio de los trabajadores de las Divisiones respectivas.

V.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y FALLECIDOS.- REGLAMENTO DE BECAS 1.- LyF otorgará 6,250 becas sobre las siguientes bases y reglas:

A.- 3,000 becas para escuelas secundarias y secundarias técnicas de $100.00 (cien pesos) mensuales por doce meses en el año, o de cursos de capacitación en centros tecnológicos.

B.- 3,250 becas para cursar la escuela Preparatoria, Vocacional o sus equivalentes y la Profesional. Estas becas serán de $125.00 (ciento veinticinco pesos) mensuales por doce meses en el año, para Preparatoria, o sus equivalentes y de $160.00 (ciento sesenta pesos) mensuales por doce meses al año en Profesional.

C.- Los pagos serán mensuales, durante los doce meses del año y se efectuarán por el Sindicato.

D.- El Sindicato enviará a LyF las solicitudes de becas nuevas y revalidaciones, durante el período comprendido del día primero al primer día laborable posterior al día 20 de cada mes; solicitudes que de cumplir con los requisitos establecidos, procederán a partir de la fecha en que LyF las reciba.

E.- LyF entregará al Sindicato las cantidades totales mensuales, durante el período comprendido del día primero al primer día laborable posterior al día 7 de cada mes, así como la relación correspondiente de las solicitudes aprobadas que el Sindicato haya enviado en el mes inmediato anterior.

F.- El Sindicato deberá demostrar que las cantidades asignadas, a cada uno de los becarios, se les están haciendo llegar a los mismos.

G.- Para efecto de los gastos que implican los pagos de las becas, LyF entregará al Sindicato la cantidad de $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos) mensuales, que se adjuntará a la cantidad total asignada a los becarios.

H.- En caso de no agotarse la totalidad de las becas del nivel profesional a que se refiere el punto 1 de este reglamento en su párrafo “B”, última parte, a solicitud del Sindicato, los excedentes en número podrán ser redistribuidos en los niveles que se requieran con el monto del nivel que tenga la beca por la que se sustituye.

2.- Estas becas satisfacen el importe de las matrículas, colegiaturas, servicios escolares, libros de texto, útiles y materiales para la enseñanza e implementos para practicar un deporte.

3.- LyF formará un servicio de biblioteca, en el local que para tal fin se ha destinado en la nueva escuela técnica del Sindicato, invirtiendo mensualmente en libros de texto el equivalente de un 5% (cinco por ciento) del importe de las becas convenidas.

A.- LyF entregará al Sindicato el equivalente de ese 5% (cinco por ciento) y éste deberá comprobar que dicha inversión fue realizada.

4.- Estas becas se otorgarán como máximo una por trabajador y(o) jubilado, salvo aquéllos que perciban un salario o cuota de jubilación diaria igual o inferior al salario diario de nómina mínimo en LyF, más $18.00 (dieciocho pesos) o bien sean fallecidos, los cuales podrán hacer aplicación a 2 becas por familia de trabajadores jubilados o fallecidos. Estas se otorgarán durante el tiempo que los becarios comprueben estar estudiando.

5.- Los requisitos para que LyF otorgue la beca son: A.- Para los niveles de secundaria, preparatoria y sus equivalentes, el promedio mínimo al momento de solicitar la beca deberá ser de 8.0 (ocho punto cero) o más en sus calificaciones y tener todas sus materias aprobadas. Al siguiente año de haber sido becado el promedio mínimo podrá ser de 7.5 (siete punto cinco) siempre y cuando su promedio inmediato anterior sea de 8.0 (ocho punto cero).

B.- En los casos de Profesional, el promedio mínimo al momento de solicitar la beca deberá ser de 7.5 (siete punto cinco) o más en sus calificaciones y ninguna materia con calificación reprobatoria. Al siguiente año de haber sido becado el promedio mínimo podrá ser de 7.0 (siete punto cero).

6.- El Sindicato propondrá a LyF reglas adicionales para seleccionar a los becarios, para solucionar los casos especiales que se presenten y para organizar y hacer la recepción de documentos y los pagos se realicen de manera expedita.

7.- Las becas deben aplicarse al pago de matrículas, colegiaturas, servicios escolares, libros, útiles y materiales para la enseñanza e implementos para practicar un deporte de su elección, que será obligatorio.

8.- El becario hará promesa escrita a LyF de que una vez concluidos sus estudios profesionales, de que cuando tenga un empleo acorde con dichos estudios, donará al patrimonio de una institución educativa de su elección una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) que haya recibido como becario. Este donativo lo cubrirá en tantos pagos mensuales como determine con la propia escuela. Igual promesa escrita hará de reembolsar el otro 50% (cincuenta por ciento) a sus padres o si éstos no existen ya, a otros familiares que lo necesiten para sus estudios.

9.- LyF reconocerá los estudios, las calificaciones y los antecedentes escolares de los becarios para las opciones de empleo mediante exámenes de competencia y de admisión.

10.- LyF tendrá en consideración las calificaciones y los antecedentes de los becarios con aptitudes para incorporarlos en sus programas de investigación científica y tecnológica.

VI.- PROMOCIÓN DE TURISMO SOCIAL.- Para promover el turismo social, en los términos del Artículo 12 de la Ley Federal de Turismo, LyF establece un sistema de financiamientos para viajes dentro del territorio nacional, de sus trabajadores y de sus jubilados, con préstamos sin intereses hasta por $1,150.00 (un mil ciento cincuenta pesos) por trabajador o por jubilado, por una sola vez al año calendario, sin que en conjunto los créditos sumen más de $2'150,000.00 (dos millones ciento cincuenta mil pesos) anuales. Los financiamientos citados también servirán para que el Sindicato organice programas vacacionales infantiles y juveniles.

El trabajador liquidará el préstamo otorgado a través de la cuenta 02201 y al jubilado se le dividirá el total del préstamo entre 24 catorcenas para efectuar el descuento en cada una de ellas. Los descuentos se efectuarán a partir de la fecha de otorgamiento del préstamo. LyF en ningún caso asumirá responsabilidades provenientes de estos viajes.

TRANSITORIA.- Para llevar a efecto lo anterior las Partes gestionarán con la Secretaría de Turismo (FONATUR), TURISSSTE, Fideicomiso de Turismo Obrero y otras Dependencias, los convenios correspondientes para promover el turismo social entre los trabajadores y jubilados.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen a promover ante las instancias correspondientes, la elaboración de los estudios necesarios para determinar la viabilidad de la creación de un museo tecnológico en la División Necaxa, aprovechando los equipos y herramientas retirados de la Central Hidroeléctrica de Necaxa, incluyendo la identificación del terreno por parte de LyF, así como las aportaciones del gobierno del Estado, la Secretaría de Educación Pública y la Presidencia Municipal para su financiamiento.

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