CLÁUSULA 106.- FONDO DE AHORRO

Se constituye en favor de los trabajadores al servicio de LyF y de los jubilados un fondo de ahorro, de conformidad con lo que se estipula en las fracciones siguientes:

I.- El monto del ahorro será equivalente al 11% (once por ciento) sobre el salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfrute el trabajador o de las pensiones de los jubilados. Respecto de los trabajadores “volantes”, para el efecto del fondo de ahorro, se considerará como base del salario el calculado al principiar cada año de calendario y a que se refiere la Cláusula 31, fracción III, inciso c) de este Contrato. Tales descuentos se efectuarán en las listas de raya semanales. Las cantidades descontadas de sus emolumentos o de sus cuotas de jubilación por concepto de ahorro hasta el penúltimo domingo de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, serán reintegradas a los trabajadores o a los jubilados, en los meses de abril, agosto y diciembre siguientes, a más tardar en las segundas semanas de dichos meses y LyF entregará una cantidad igual como aportación suya, a los propios sindicalizados, más un 100% (cien por ciento) sobre la cantidad total descontada al sueldo del trabajador, o a la pensión del jubilado.

II.- Si las fechas del pago del ahorro quedan comprendidas en el período de las vacaciones de algún trabajador, LyF le hará entrega del mencionado ahorro y cantidades complementarias, en los términos de la fracción I, al empezar a disfrutarlas.

III.- Si durante el año los trabajadores obtuvieren un aumento de sueldo en su puesto, el descuento para el fondo de ahorro se efectuará sobre el nuevo salario, a partir de la fecha en que empiecen a disfrutarlo. Para los trabajadores de nuevo ingreso los descuentos se harán a partir de la fecha de su ingreso y para los jubilados a partir de la fecha de su jubilación.

En caso de renuncia o separación, por cualquier causa, de un trabajador antes del pago del ahorro, LyF le reintegrará la cantidad que tenga descontada o ahorrada hasta la fecha de la renuncia o de la separación, más una suma igual y el 100% (cien por ciento) sobre la cantidad ahorrada por el propio trabajador.

IV.- LyF entregará al Sindicato dentro de unplazo máximo de cinco días laborables, contados a partir de la fecha en que lo soliciten, las cantidades que resulten de conformidad con lo establecido en la fracción anterior, en caso de fallecimiento del trabajador o jubilado. El Sindicato deberá enviar a LyF, en su oportunidad, copia de las diligencias que haya practicado y de los recibos de las cantidades entregadas a los beneficiarios.

V.- LyF pagará a sus trabajadores y jubilados a más tardar en las segundas semanas de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, la parte correspondiente de su fondo de ahorro. Esta liquidación se hará con recibo adicional o en cheque, hechas todas las deducciones proporcionales que procedan, quedando a juicio del trabajador hacerlo o no efectivo.

VI.- LyF adelantará a sus trabajadores y jubilados, la segunda semana del mes de agosto de cada año, en el cheque semanal, la cantidad de $1,475.00 (un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) para la compra de útiles y uniformes escolares. Considerando que sean descontados en tres partes iguales, en los meses de abril, agosto y diciembre. Este adelanto será deducido de la cantidad que, por concepto de fondo de ahorro les corresponda.

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