CLÁUSULA 107.- CONTRADICCIÓN
Si hubiere en este Contrato contradicción entre algún ordenamiento de carácter general y alguna estipulación concreta y particular, se tendrá por válida esta última para el caso a que se refiere, conservando aquél su validez para los demás casos en él comprendidos. Asimismo, en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley Federal del Trabajo. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
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