CLÁUSULA 118.- CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Para dar cumplimiento a la obligación específica de capacitación y adiestramiento a que se refiere el Artículo 132, fracción XV, de la Ley, las Partes acordarán, en los términos de los Artículos 153 A a 153 X de la misma Ley, el régimen para el cumplimiento de esa obligación, para mantener actualizados y perfeccionados los conocimientos y habilidades de los trabajadores, así como dar la preparación inicial a quienes ingresaran como trabajadores a LyF, tomando en cuenta las necesidades, posibilidades y problemas de su trabajo, y requerimientos de sus labores, en beneficio e impulso del buen servicio a la sociedad. En relación a lo anterior, se entiende por capacitación, instrucción y adiestramiento, a la aplicación del proceso enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se imparten conocimientos inherentes y específicos al desarrollo de su trabajo, con el fin de mejorar aptitudes, actitudes, destrezas y habilidades laborales y de desarrollo personal en relación con el puesto que se desempeña. Las Partes, para esos efectos, establecerán la impartición de conocimientos en sistemas abiertos, flexibles y complementarios de capacitación y adiestramiento, que optimicen y actualicen en lo posible las aptitudes, actitudes y conocimientos de los trabajadores en el desempeño de las labores al servicio de LyF, con las siguientes bases:

I.- PLAN GENERAL Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- De común acuerdo entre las Partes, se formularán el plan general y los programas de capacitación, Instrucción y adiestramiento.

II.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- La Comisión Mixta de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, estará integrada: por parte de LyF, con diez representantes y por parte del Sindicato con los 10 representantes a que se refiere la Cláusula 54, fracción I, inciso d). La conformación y actividades de esta Comisión, se regirán por lo establecido en el Reglamento respectivo vigente, acordado por las Partes. Las funciones de esta Comisión consistirán en vigilar y dar seguimiento a la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación, instrucción y adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto de acuerdo con las características de los puestos que desempeñen los trabajadores.

III.- EJECUCION DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- LyF, como responsable de la ejecución de la capacitación, instrucción y adiestramiento, asignará los recursos necesarios para llevar a cabo el plan general acordado entre las Partes. El plan general contemplará: la impartición de los cursos, incluyendo básicos y generales de tipo técnico y administrativo y humanísticos, actualizados cuando así se requiera en función de las necesidades del trabajo, que se desarrollarán en las escuelas de capacitación con que cuenta LyF, integradas en un Departamento de la Gerencia de Personal, mismas que se encuentran ubicadas, una en el Camino al Desierto de los Leones, Distrito Federal, otras de Lechería y en Toluca, Estado de México, una en Cuernavaca, Estado de Morelos y una en Pachuca, Estado de Hidalgo; cursos específicos de capacitación, instrucción y adiestramiento que se impartirán directamente en las áreas y/o en las escuelas de capacitación, con los recursos propios de los diferentes Departamentos de LyF, así como cursos sobre tecnología de punta en informática y entorno computacional; cursos a efectuar con instructores y/o instituciones externas a LyF cubriendo el costo de éstos, cuando así se requiera, y los demás medios o procedimientos previstos en el Artículo 153 B de la Ley Federal del Trabajo. El Sindicato vigilará el cumplimiento del plan general y programas de capacitación, instrucción y adiestramiento. En aquellos centros de trabajo donde se imparta capacitación, LyF instalará las aulas, talleres, campos de práctica y/o laboratorios que se requieran, para este propósito. Estas contarán con pizarrones, mesas y sillas adecuadas en cantidad suficiente. Asimismo, proporcionará los útiles, herramientas, materiales de trabajo, materiales didácticos, equipos e instalaciones en condiciones óptimas y actualizados en función de las necesidades del trabajo y los cambios tecnológicos, administrativos y operativos. Las mencionadas aulas e instalaciones, se ajustarán a las condiciones de seguridad e higiene que la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene determine. Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, LyF proporcionará anualmente al Sindicato, copia del presupuesto de inversión y explotación autorizado que se destinará para la capacitación, instrucción y adiestramiento de los trabajadores, así como el criterio establecido para la asignación de los recursos, con el objeto de que el Sindicato pueda formular sus observaciones. Los recursos contemplados serán desglosados por Gerencia y Departamento, independientemente de los que correspondan a traslados, gastos de trabajo y salarios del personal que imparta o reciba la capacitación. LyF informará trimestralmente al Sindicato sobre la aplicación de dichos recursos, en un documento desglosado debidamente por rubros contables, que permitan establecer un sistema de control presupuestal.

IV.- ESCUELAS DE CAPACITACION.- LyF operará y sostendrá las escuelas de capacitación, en las que se impartirán los cursos, incluyendo los básicos y generales de tipo técnico, administrativo, humanístico, pedagógico, de seguridad y computación con que cuenta, actualizados cuando así se requiera en función de las necesidades del trabajo, para sus trabajadores de nivel profesional, operativo y mixto; su personal estará regido por este Contrato y, bajo la dirección de la administración, formulará los objetivos y las políticas generales correspondientes al desarrollo de los planes y programas de capacitación, instrucción y adiestramiento, que permitan al trabajador elevar su nivel de vida y la productividad. LyF mantendrá y desarrollará las actuales escuelas y centros de capacitación, y abrirá nuevos, en las Divisiones, Departamentos y Secciones, cuando y en donde se requieran, cuyos planes y programas de capacitación, instrucción y adiestramiento, tendrán los objetivos siguientes:

1.- Prevenir riesgos de trabajo.

2.- Incrementar la productividad.

3.- Preparar al trabajador para ocupar cualquier puesto en promoción.

4.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como a proporcionarle conocimientos sobre la aplicación de nuevas tecnologías.

5.- En general, mejorar las aptitudes y actitudes del trabajador.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a considerar de inmediato una partida presupuestal para la Escuela de Capacitación de Lechería en el área de Distribución, para atender sus programas y necesidades de modernización más urgentes.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a considerar una partida presupuestal para el área de Construcción, para atender las necesidades de instrucción y capacitación en materia de Prevención de Riesgos de Trabajo.

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