CLÁUSULA 96.- TRANSPORTACIÓN

I.- LyF se obliga a entregar a los trabajadores el equivalente al 17 % (diecisiete por ciento) de su salario diario de nomina, incluyendo las percepciones variables, para su transportacion, el cual le será pagado semanalmente.

II.- Se exceptúan del caso anterior todos aquellos trabajadores que habiten casa proporcionada por LyF, o aquéllos a quienes el mismo les proporcione los medios necesarios y adecuados de transportación.

III.-DEPARTAMENTO DE NECAXA.- En el Departamento de Necaxa, en las plantas de Necaxa y Tepexic, continuará proporcionando el servicio de malacate, así como la transportación del personal que labora en las plantas de Tepexic, Patla, Tezcapa y las Subestaciones El Carmen y Tulancingo, en la forma que se ha venido haciendo. Dará también servicio de transporte para los trabajadores y sus familiares en los siguientes términos: todos los días, tres viajes redondos entre Tlalchichila y Necaxa, para los que laboren en Tepexic y para sus familiares. Los miércoles y sábados, un servicio redondo entre Necaxa, Huauchinango y Beristáin y, además los sábados, un servicio redondo entre “La Mesa” y Huauchinango, de acuerdo con el número de solicitudes de transporte, no debiendo LyF transportar en dichos servicios, materiales o valores que hagan incómodo o peligroso el viaje de los pasajeros. En otros viajes que se hagan de transporte de pasajeros o trabajadores, tampoco deberán transportarse materiales que hagan incómodo o peligroso el viaje de las personas. LyF otorgará la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) mensuales, con el objeto de ayudar a la transportación de los hijos de los trabajadores y jubilados, que concurren a las escuelas de nivel medio superior y superior de la Ciudad de Huauchinango, Pue. En los días de mercado, un viaje redondo entre Necaxa y Tlalchichila para los que habitan en Tepexic; dos viajes redondos entre “El Garitón” y Nuevo Necaxa, para los que residen en “La Mesa” y un servicio redondo entre Tezcapa y Necaxa para los que habitan en Tezcapa. LyF proporcionará servicio de transporte para sus trabajadores, de un viaje redondo, todos los días de la semana, entre las poblaciones de Nuevo Necaxa y Tulancingo, en el horario que para tal fin se convenga entre las Partes. De las prerrogativas que concede esta fracción gozarán también los trabajadores del Departamento de Transmisión que laboren en Necaxa, y sus familiares.

IV.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES FORÁNEOS DE: TEPUXTEPEC, TOLUCA, ALAMEDA, PACHUCA (JUANDÓ) Y SAN ILDEFONSO.-

a).- Sección de Tepuxtepec.- En la Sección de Tepuxtepec se proporcionará un servicio de transporte del Campamento El Tambor y Tepuxtepec de un viaje redondo a la Ciudad de Toluca los días de mercado con permanencia de cuatro horas en dicha ciudad y los días sábados continuarán proporcionando dos viajes redondos entre el Campamento El Tambor y el pueblo de Contepec pasando por Tepuxtepec, para el uso de sus trabajadores y sus familiares. También proporcionará los días sábados, domingos y martes un servicio de transporte, por dos viajes redondos para el uso de sus trabajadores y sus familiares, entre el Campamento El Tambor y el pueblo de Maravatío. Cuando por causas de fuerza mayor se haga intransitable el camino al pueblo de Maravatío, el servicio se hará a Atlacomulco, pasando por Tepuxtepec. Proporcionará, además, a los trabajadores que laboren en la Planta, tres viajes redondos de malacate, a las horas de entrada y salida y un viaje redondo de malacate, los días jueves, a la hora que lo solicite el pagador.

b).- Sección de Tenancingo.- LyF proporcionará a sus trabajadores, jubilados y un familiar, un viaje a la semana en el camión existente en día de mercado entre San Simón y Tenancingo. c).- Alameda.- LyF proporcionará servicio de transporte para los trabajadores y sus familiares en los siguientes términos: un viaje redondo, los días martes, entre Alameda y Santiago Tianguistenco, Méx.; un viaje redondo los días domingo entre el Campamento de Alameda y la Población de Tenancingo, Estado de México.

El viaje redondo que se viene haciendo los días martes de Alameda a Santiago Tianguistenco y que por determinadas razones no se lleve a cabo, se hará los días miércoles de Alameda al pueblo de Malinalco. Cuando los trabajadores, para disfrutar de sus vacaciones tengan que salir del lugar acompañados de sus familiares, obtendrán transporte en el vehículo para pasajeros entre el Campamento de Alameda y el pueblo de Coatlán del Río, Mor., Miacatlán, Mor. y Chalma, Edo. de Méx., viaje redondo en días y horas hábiles, siempre y cuando lo soliciten con la debida anticipación, no sea en forma simultánea y mediante la aplicación y aprovechamiento de los recursos existentes. LyF otorgará la cantidad de $3,740.00 (tres mil setecientos cuarenta pesos) mensuales como ayuda de transportación de los hijos de trabajadores y jubilados que concurran a la escuela de nivel medio y superior, en lugares circunvecinos a la División Alameda, previa comprobación de su aplicación.

d).- Juandó.- LyF otorgará al Sindicato la cantidad de $2,290.00 (dos mil doscientos noventa pesos) mensuales, para ayudar a la transportación de los trabajadores y jubilados y sus familiares, de Juandó y Tlahuelilpa y de Juandó y Tula. LyF aportará el 50% del precio de compra de un autobús de pasajeros nuevo, con motor a gasolina, de 8 cilindros, para la transportación de los hijos de los trabajadores y jubilados de la División Juandó que concurran a las escuelas de nivel medio y superior de la Ciudad de Tula, Hgo.

e).- San Ildefonso.- LyF proporcionará a los hijos de sus trabajadores y jubilados que viven en San Miguel Hila, Colonia Vicente Guerrero y Tlilan, un servicio de transporte escolar o el importe del servicio, por 5 viajes redondos a la semana, entre San Miguel Hila, Colonia Vicente Guerrero, Tlilan y Villa Nicolás Romero, Edo. de México, a las horas de entrada y salida de la escuela en los turnos matutino y vespertino. En día de mercado proporcionará, además, a los trabajadores y sus familiares, un viaje redondo entre San Miguel Hila y Villa Nicolás Romero, Edo. de México. LyF otorgará la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos) mensuales, con el objeto de ayudar a la transportación de los hijos de los trabajadores y jubilados que concurran a las escuelas de nivel medio y superior de la Ciudad de México. De las prerrogativas que concede esta fracción gozarán también los trabajadores del Departamento de Transmisión que laboren en los sectores de Tepuxtepec, Alameda, Juandó y el Tambor.

f).- Campamento Coronas.- LyF proporcionará pasaje para sus trabajadores y un familiar de cada uno de ellos, tres veces por semana, del Campamento a la población de Zacualpan, Edo. de México.

g).- Tepuxtepec.- En la Sección de Tepuxtepec, LyF otorgará al Sindicato la cantidad de $360.00 (trescientos sesenta pesos) mensuales, con el objeto de ayudar a la transportación de los hijos de los trabajadores y jubilados que concurran a la Escuela Artículo 123 “Tomás Alba Edison”, que se encuentra ubicada en el Campamento de Lerma, y a las escuelas de nivel medio superior de Tlalpujahua, Michoacán.

V.- CAMINOS LOCALES.- Los caminos locales entre los campamentos y las plantas, excluyendo los de las líneas de transmisión, que tengan que ser transitados normalmente por los trabajadores para las necesidades del servicio, deberán ser mantenidos en buen estado y con suficiente iluminación para el tránsito nocturno.

VI.- CASOS URGENTES FUERA DEL DISTRITO FEDERAL.- LyF estará bien dispuesto a dar facilidades de transporte a los trabajadores que residan fuera del Distrito Federal y a sus familiares que habiten con ellos, en los lugares donde no haya servicios públicos de transporte, cuando se les presenten casos que requieran su traslado urgente a otros puntos.

VII.- SEMOVIENTES Y BICICLETAS.- Los caballos y bicicletas para los trabajadores que han venido usando o que necesiten usar esta clase de transporte para el desempeño del servicio, cuyos puestos se detallan en la lista que forma el Anexo número 11 a este Contrato, deberán ser propiedad de ellos y LyF asume las siguientes obligaciones:

1.- Proporcionar suficiente forraje, en el caso de caballos, o dar a los trabajadores el importe del mismo y cubrir el costo del herraje conforme a la tabla que figura en el mencionado Anexo, en el cual también fijarán las Partes a quiénes de los que así lo soliciten se proporcionará el forraje y a quiénes su importe, así como el tiempo y forma en que se podrá cambiar una por otra de esas prerrogativas.

2.- Proporcionar local adecuado para caballo, forraje y montura.

3.- Pagar la cantidad de $40.00 (cuarenta pesos) diarios durante todos los días del año, por concepto de alquiler de caballo y $6.25 (seis pesos 25/100) diarios, también durante todos los días del año, en el caso de bicicletas.

4.- Conceder anticipos, con facilidades de reintegro, a los trabajadores interesados, para que puedan adquirir los caballos y monturas o bicicletas.

5.- Cubrir el costo de los riesgos que sufran los caballos o las bicicletas, siempre y cuando no ocurran en el servicio particular del trabajador, ni sean debidos a su descuido o negligencia repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes. Cuando el riesgo implique la muerte o la inutilización total del caballo o la inutilización de la bicicleta, LyF cubrirá la parte proporcional del costo del animal o de la bicicleta, tomando en cuenta la fecha de su adquisición y considerando un período de cinco años en el servicio para la amortización total de aquél o de aquélla, y concederá además el anticipo a que se refiere la obligación 4.

6.- Comprar al trabajador el caballo y montura cuando aquél así lo solicite, por pasar a otro puesto en el que no lo necesite o por separarse del servicio, en una cantidad igual a la que por aquéllos hubiere pagado dicho trabajador, deduciendo la parte proporcional del costo del animal, como se indica en el punto anterior. Los trabajadores a quienes se refiere esta fracción seguirán transportando en sus caballos o bicicletas, las pequeñas herramientas y materiales que por costumbre llevan consigo. 7.- El Anexo número 11 será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y a la revisión anual de salarios.

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