CLÁUSULA 97.- PROVEEDURÍAS

Para conveniencia de los trabajadores que laboran alejados de los centros urbanos importantes, así como de los jubilados que ahí residan, LyF mantendrá proveedurías, que se abrirán diariamente los días hábiles, durante cuatro horas en Alameda, siete horas en Juandó, siete y media horas en Necaxa, seis horas en Tepuxtepec, cuatro horas en Temascaltepec, siete y media horas en San Ildefonso y seis horas en El Oro, a las horas que las Partes convengan, con existencia de los artículos que generalmente son comprados por los trabajadores que residen en dichos puntos. Si LyF desea cambiar de lugar las proveedurías existentes en las poblaciones mencionadas, esto sólo podrá hacerse previo acuerdo entre las Partes. Los artículos se venderán a los trabajadores, jubilados y a sus familiares al contado y a precios de costo, quedando los trabajadores en absoluta libertad de comprar o no las mercancías que en ellas se vendan. En todas las Divisiones donde existan proveedurías, LyF proporcionará catálogos de artículos de línea blanca y electrodomésticos, para que los trabajadores y jubilados puedan adquirirlos de contado o a crédito, en los términos en que se lleva a cabo en la tienda de consumo ubicada en el número 422, de la calle de Felipe Carrillo Puerto, de la ciudad de México, D. F. LyF proporcionará además, para uso de los trabajadores, jubilados y sus familiares, a las horas que las Partes convengan, servicio de molino de nixtamal en los Campamentos de Alameda y Juandó. Si LyF desea cambiar de lugar los molinos de nixtamal existentes en las poblaciones mencionadas, esto sólo podrá hacerse previo acuerdo entre las Partes.

I.- TIENDAS DE CONSUMO.- LyF instalará y administrará tiendas de artículos de consumo en regiones y zonas de fácil comunicación para abastecimiento en ventas de contado y a crédito a sus trabajadores, jubilados, sus viudas y familiares de aquéllos; los precios de venta deberán siempre ser más bajos que los que expenden en el comercio al público, sin afán de lucro y con la finalidad de otorgar un beneficio social, como medida tendiente a proteger la capacidad adquisitiva del salario y facilitar el acceso de sus trabajadores a la obtención de satisfactores, a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. LyF dará facilidades para la entrega domiciliaria de los artículos de línea blanca y otros que sean voluminosos, de difícil transportación, adquiridos por los trabajadores y jubilados en la tienda de consumo de la ciudad de México, D.F.

II.-DESPENSAS.- Como ayuda para la adquisición de despensa, LyF se obliga a entregar, a los trabajadores, en calidad de subsidio, el equivalente al 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) del salario diario de nómina, incluyendo las percepciones variables, sin que esta cantidad forme parte del salario. Igual subsidio se entregará a los jubilados.

III.-REGLAMENTO PARA COMPRAS A CRÉDITO EN LAS TIENDAS DE CONSUMO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR ELÉCTRICO.- La revisión del Reglamento para Compras a crédito en las Tiendas de Consumo para Trabajadores del Sector Eléctrico, será iniciada por las Partes en forma paralela a la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y a la Revisión Anual Salarial. En la inteligencia de que el fondo actual está constituido por el 3.5% (tres punto cinco por ciento) de los salarios de nómina de los trabajadores, sin incluir las cuotas de jubilación.

IV.- COMISIÓN MIXTA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS TIENDAS DE CONSUMO.- Las Partes convienen en formar una Comisión Mixta integrada por dos personas designadas por cada una de ellas, cuya finalidad será fiscalizar y vigilar el exacto cumplimiento de los sistemas y/o métodos concernientes a la adquisición, almacenamiento, exposición y venta de los artículos que se expenden en las Tiendas, con objeto de mejorar el abasto y optimizar su operatividad, y abatir los precios de venta, todo esto con la finalidad de lograr el beneficio social al que se refiere la fracción I de esta Cláusula.

TRANSITORIA.- En un plazo que no excederá de 60 días a partir de la firma de este Contrato, LyF presentará al Sindicato el proyecto de construcción de la tienda de consumo de Lomas de Atizapán, la que operará en las mismas condiciones que lo ha venido haciendo la hasta ahora existente, y con los recursos humanos previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Acuerdo 799, del 22 de abril de 1991 que las Partes tienen celebrado.

TRANSITORIA.- Las Partes, en un plazo de 45 días a partir de la firma de este Contrato, y por conducto de la Comisión Mixta de Fiscalización y Vigilancia de las Tiendas de Consumo, revisarán el Reglamento del funcionamiento de la misma. TRANSITORIA.- Las Partes convienen que dentro de los 45 días siguientes al término de la Revisión Contractual 2004-2006, instalarán una mesa de trabajo, en el seno de la Comisión Mixta de Fiscalización y Vigilancia de las Tiendas de Consumo, para analizar la factibilidad de acercar los productos que se venden en la Tienda de Consumo para los Trabajadores del Sector Eléctrico, a los centros de trabajo que la propia Comisión determine, así como a los deportivos de Lechería y Villa Coapa.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, en un plazo no mayor de 90 días a la firma del presente Contrato, a celebrar un convenio de particularidades correspondiente a la Tienda de Consumo para Trabajadores del Sector Eléctrico.

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