CONVENIO FINAL (2004-2006)

CONVENIO CELEBRADO ENTRE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, POR EL CUAL SE DA POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGIRA DURANTE EL BIENIO 2004-2006.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las cero una horas del día dieciséis de marzo de 2004, ante los C. C. licenciado Carlos Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social; licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Secretario de Energía; licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso, Subsecretario de Electricidad; licenciado Emilio Gómez Vives, Coordinador General de Funcionarios Conciliadores; comparecen: por una parte, Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado, y por la otra el Sindicato Mexicano de Electricistas, para dar por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre ellos. Comparecen en representación del Organismo los señores licenciado Luis De Pablo Serna, en su carácter de Director General; licenciado Raúl Rufino Serrano Sierra, Subdirector de Recursos Humanos; licenciada Olga Rosa Romero Ruano, Subdirectora de Abastecimiento y Transportes; ingeniero José Domit Bardawil, Subdirector de Finanzas; licenciado Miguel Angel Pino de la Rosa , Gerente de Relaciones Laborales; Contadora Pública Martha Rivera Vázquez, Gerente de Previsión Social; licenciado Juan Gerardo Ruiz Maldonado, Gerente de Prestaciones; licenciado Abel García García, Gerente de Personal; licenciado Eduardo Muñoz Moguel, Gerente de Jubilados; licenciado Bernardo Hernández Sánchez, licenciado Ismael Galván Peña, licenciado José Patricio Carrillo Miramontes, licenciado Alfredo Vargas Herrera, licenciado J. Arturo Vázquez López, licenciado Ricardo Olvera Conde, doctor Ricardo Magallón Villaseñor, doctor Jorge Vázquez Montero, doctor Jorge Lozano Arana, ingeniero Sergio Arturo Trejo Villagómez, licenciado José Manuel Villa Quiros y señor Oscar Leslee Figueroa Hernández y en representación del Sindicato Mexicano de Electricistas los señores Rosendo Flores Flores, Secretario General; J. Braulio García Avila, Secretario del Interior; Martín Esparza Flores, Secretario del Exterior; José Antonio Almazán González, Secretario del Trabajo; Ramón Mera Villarruel, Secretario de Educación y Propaganda; Gonzalo García Nájera, Secretario de Economía y Estadística; Ignacio Silva Urenda, Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social; Humberto Barrales Cantero, Secretario Tesorero; Felipe Lugo Ortega, Prosecretario de Divisiones; Alberto Morales Ramírez, Prosecretario de Jubilados, y Javier Alcalá Aguilar, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, que forman la Comisión de Contratación. La Directiva de la Comisión Legislativa, señores: Elias Loredo Romo, Presidente; Rafael Velarde Contreras, Primer Secretario y Andrés Antonio Olmos Vázquez, Segundo Secretario; así como el señor licenciado Rafael Anaya Mirabal, en su carácter de Asesor Jurídico del Sindicato Mexicano de Electricistas . Ambas partes manifiestan: que como resultado de las pláticas conciliatorias que han celebrado, llegaron a un entendimiento y dan por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo a que se ha hecho referencia, formulándose al efecto el Convenio en los términos de las siguientes.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad que ostentan, para todos los efectos consiguientes.

SEGUNDA.- El contenido de 249 actas y 68 acuerdos paralelos formulados con motivo de los pactos a que llegaron las partes, resultado de las pláticas conciliatorias celebradas en Luz y Fuerza del Centro con relación a la revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, forman parte de este Convenio y por lo mismo de dicha revisión y para tal efecto se agregan al presente, para que surtan los efectos legales procedentes.

TERCERA.- El Sindicato y el Organismo convienen en dar por totalmente revisado el Contrato Colectivo de Trabajo en los términos de este Convenio, en la inteligencia de que aquellas Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que no aparecen modificadas, quedan ratificadas con el mismo texto que actualmente tienen en el Contrato que se revisa.

Las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que tengan relación con algunas de las modificaciones pactadas por las partes, serán actualizadas en la parte relativa.

CUARTA.- Se crea la Cláusula Primera Transitoria en los siguientes términos:

TRANSITORIA PRIMERA.- Sobre los salarios diarios de nomina que define la fracción I de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales y para Obra Determinada y sobre las cuotas de jubilación de los jubilados, la entidad hará un aumento del 4% (cuatro por ciento) a cada uno a partir del 16 de marzo del 2004. Asimismo el anexo número 7 será modificado en la misma proporción en todos sus aspectos, pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable, se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salarios en los anexos 6 y 7, así como las cuotas de jubilación de los jubilados quedarán aumentados en un 4% (cuatro por ciento).

QUINTA.- Se modifica la fracción I de la Cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, a fin de que en lugar del 14.5% (catorce punto cinco por ciento) del salario diario de nómina, incluyendo las percepciones variables para la transportación actualmente pactado, sea el equivalente al 17% (diecisiete por ciento).

SEXTA.- Se modifica la fracción II de la cláusula 97 del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, a fin de que el subsidio para despensa, a partir del 16 de marzo del 2004, sean el equivalente al 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) del salario diario de nómina o de la cuota de jubilación de los jubilados, en lugar del 16.5% (dieciséis punto cinco por ciento) que actualmente se otorga.

SÉPTIMA.- Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Cláusula 98 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como el párrafo primero de la fracción I de dicha Cláusula, a fin de que en lugar del 35.5% (treinta y cinco punto por ciento) por concepto de ayuda de renta, actualmente pactado, sea el equivalente al 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento).

OCTAVA.- Se crea la Cláusula Transitoria Segunda en los siguientes términos:

TRANSITORIA SEGUNDA.- LyF entregará al Sindicato la cantidad de $ 55´900,000.00 (cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M. N. ) por concepto de gastos de contratación.

NOVENA.- Se dejan sin efecto las actuales transitorias primera y segunda del Contrato que se revisa.

DÉCIMA.- Se crea la Cláusula Transitoria Sexta en los siguientes términos:

TRANSITORIA SEXTA.- LyF, por su cuenta, se obliga a entregar al Sindicato sesenta mil ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo debidamente actualizado, que contendrá el texto del convenio que le dio por revisado, para que éste lo distribuya entre sus agremiados, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la firma de este contrato. Dicha actualización se llevará a cabo directamente entre Representantes de LyF y los que designe el Comité Central del Sindicato.

DÉCIMA PRIMERA.- Se deja sin efecto la actual transitoria sexta del contrato que se revisa.

DÉCIMA SEGUNDA.- LyF continuará realizando gestiones ante las autoridades competentes para que fijen los mecanismos que permitan el retiro de los estados financieros de LyF, del pasivo que por $21,476´015,499.31 aparece a favor del Gobierno Federal.

DÉCIMA TERCERA.- Las Partes acordarán dentro de los 120 días, a partir de la firma de la revisión contractual 2004-2006, en el seno de la Comisión Mixta Permanente de Programas, las actividades de trabajo para la revisión del programa permanente de regularización de servicios, establecido en la Transitoria Séptima de la Cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo, a efecto de que éste se realice de manera oportuna y que cuente con la atención y el presupuesto suficiente para lograr su cometido.

DÉCIMA CUARTA .- El Sindicato solicita sean jubilados por esta única vez, hasta dieciocho trabajadores cuyos nombres proporcionará oportunamente mediante un listado; y LyF tomando en cuenta su meritorio historial laboral, sin que cause precedente y sin que de manera alguna implique novación a lo establecido en la Cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo, como una liberalidad, procederá a la jubilación de los citados trabajadores, vistos que sean sus expedientes respectivos, en el puesto en que sean titulares, con el porcentaje que determinen y con dispensa de requisitos.

DÉCIMA QUINTA.- LyF entregará al Sindicato, por única vez, la cantidad de $2´500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos) como ayuda extraordinaria para la Escuela Técnica en el Distrito Federal; obligándose al Sindicato a invertir íntegramente dicha cantidad, en la atención a los programas y necesidades de modernización de los equipos de cómputo, herramientas y equipos didácticos para los talleres de electricidad y electrónica, conforme a los avances tecnológicos en la materia, así como máquinas de escribir.

DÉCIMA SEXTA.- Las Partes acuerdan continuar revisando los mecanismos y procedimientos más adecuados, que permitan cumplir con efectividad y prontitud en la protección jurídica de los trabajadores sindicalizados en el desarrollo de sus actividades.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En virtud del arreglo que antecede, el Sindicato se da por satisfecho de sus peticiones, y retira y deja sin efecto el pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó a LyF, desistiéndose en este acto de dicho emplazamiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes se obligan a ratificar el presente Convenio por conducto de sus respectivos representantes legales, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y elevación a la categoría de laudo.

DÉCIMA NOVENA.- Leído que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas, manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.

Transitoria Cuarta Indice