TRANSITORIA TERCERA
Las Partes están de acuerdo en revisar de inmediato los Anexos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14 y 15 quedando convenido que dicha revisión se realizará directamente entre LyF y los Representantes que el Comité Central del Sindicato designe; en la inteligencia de que éstos gozarán de permiso por toda su jornada, sin goce de salario, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 54, fracción III del Contrato Colectivo de Trabajo. Los Anexos 7 y 11 se revisarán paralelamente a la revisión general anual de salarios, así como a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. En ambos casos estos permisos serán sin goce de salario.
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