CAPÍTULO PRIMERO
Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 1.- REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

LyF tratará con los Representantes debidamente acreditados del Sindicato, todos los asuntos de carácter colectivo que surjan entre él y sus trabajadores y sus jubilados y todos los asuntos de carácter individual que surjan entre él y sus trabajadores y sus jubilados que sean miembros del Sindicato, siempre que tales asuntos afecten los derechos o prerrogativas de ellos o condiciones de trabajo de los trabajadores y salvo casos de emergencia en que sea indispensable tratar directamente con el interesado; sin perjuicio de que LyF trate directa e individualmente con los trabajadores todo lo relativo al desempeño del trabajo que corresponda a los puestos de ellos. Los Representantes del Sindicato deberán ser trabajadores de LyF, exceptuando los casos del Prosecretario de Jubilados y los Representantes de los mismos, que deberán estar ya jubilados y ser miembros activos del Sindicato, quedando convenido que, en cada caso particular, una misma persona no podrá representar a las dos Partes, cuando por la propia naturaleza del puesto que ocupe, hubiere de hacerlo como Representante de una de ellas.

PROEMIO Indice CI-C2