PROEMIO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran, por una parte, Luz y Fuerza del Centro(1) , Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por Decreto Presidencial del día 8 de febrero de 1994,publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 del mismo mes y año, creado en cumplimiento del Decreto del H. Congreso de la Unión de fecha 21 de diciembre de 1989, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1989, mediante el cual se reformó el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que será designado en lo sucesivo como “LyF”, y, por otra parte, por sí y en representación de todos y cada uno de sus miembros, el SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, organización legalmente constituida, registrada por el Departamento del Trabajo, hoy Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el No. 760, como Sindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal, que en lo sucesivo será designado como “el Sindicato”, cuya acta de constitución y estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de agosto de 1935, respectivamente, reformados estos últimos por la Asamblea Legislativa de Estatutos celebrada del 28 de mayo al 22 de agosto de 1956, 17 de julio de 1959, del 9 al 24 de noviembre de 1983 , del 17 de enero al 28 de noviembre de 1991 y el 18 de octubre de 1999 y el cual Contrato se consigna en las siguientes Proemio (2004) CCT 2004 – 2006 2 Cláusulas y regirá en todas las dependencias de LyF y para todos los trabajos que el mismo ejecute por sí o por conducto de Intermediarios tal como los definen los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.Tanto LyF como el Sindicato, serán también designados como las “Partes”. Para los efectos de este Contrato, se entiende por “fracción” todo lo estipulado en una Cláusula bajo el número romano que encabeza; por “inciso” todo lo estipulado en ella bajo la letra minúscula que encabeza, y por “párrafo” todo lo estipulado en ella, comprendido entre dos “puntos y aparte”.

Las Partes se comprometen a unir esfuerzos,para seguir cumpliendo con el propósito fundamental de servir al público, impulsando el desarrollo de la industria eléctrica, considerada como patrimonio nacional, en términos de la Constitución Politíca de los Estados Unidos Mexicanos, fortaleciendo el carácter público de Luz y Fuerza del Centro y consecuentemente, estar en posibilidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus trabajadores. Las Partes, de común acuerdo, convienen en declarar: que el Sistema Eléctrico Nacional es el conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, subtransmisión, distribución y venta de energía Proemio (2004) CCT 2004-2006 3 eléctrica de servicio público en toda la República , estén o no interconectadas; este Sistema, forma parte integrante del patrimonio de la Nación a través de los organismos descentralizados, encargados de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se refieren los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales, por lo que constituye un bien de dominio público y, por lo tanto es imprescriptible e inalienable, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales

 

(1) Antecedentes y bases jurídicas constitutivas de LyF : a).- Artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b).- Artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra reza: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.” c).- Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proemio (2004) CCT 2004 – 2006 4 d).- Acuerdo del C. Presidente de la República de fecha 14 de agosto de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 del mismo mes y año: “Artículo 1º.- Se autoriza a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y sus filiales L.M. Guibara Sucesores, S. en C. y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S. A., para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., que cambiará su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y a ésta para adquirir de aquéllas mediante las operaciones y los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran el patrimonio de las tres primeras, según balance al 30 de junio de 1963” . En ejecución del Acuerdo transcrito, la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., en escritura pública número 36930 de 16 de agosto de 1963 y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., L.M. Guibara Sucesores, S. en C. y la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., vendieron todos sus bienes y derechos a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y ésta se hizo cargo de todas las obligaciones de aquéllas, en escritura pública número 36940 de 19 del mismo agosto, otorgadas ambas escrituras ante el C. Notario Público número 21 Lic. Enrique del Valle.

Proemio (2004) CCT 2004-2006 5 e).- Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975: “A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica. Las empresas concesionarias entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.” f).- Convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas (en liquidación) y el Sindicato Mexicano de Electricistas , cuyo texto íntegro se transcribe en la Transitoria Cuarta de este Contrato.g).- Decreto del H. Congreso de la Unión , de fecha 21 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del mismo año, por el que se reformó el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estableciendo que a la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus Asociadas, el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un nuevo organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la prestación del servicio que habían venido proporcionando dichas Compañías. Proemio (2004) CCT 2004 – 2006 6 El texto íntegro de este Decreto se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato. h).- Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 8 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 del mismo mes y año, mediante el cual se crea el organismo descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”. El texto íntegro de dicho Decreto se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato. i).- Convenio Final de la Revisión Contractual 1994-1996, cuyo texto íntegro se transcribe en la Transitoria Quinta de este Contrato.

  Indice C1-C1