CLÁUSULA 10.- I.- MATERIA DE TRABAJO.

La materia de trabajo, objeto de este Contrato es el conjunto de actividades que se realizan en el ámbito de LyF para planear, generar, transmitir, transformar, distribuir , comercializar y vender energía eléctrica en la prestación del servicio público ; instalar y ejecutar obras y trabajos para la operación y mantenimiento, así como las labores que se deriven de la aplicación de esta Cláusula, en la prestación del servicio público.

II.- DISPOSICIONES DIVERSAS.- Las fábricas, talleres, laboratorios, centrales generadoras e instalaciones existentes en LyF, se organizarán de acuerdo entre las Partes, para modernizarlos y mejorar su eficiencia técnica y económica y establecer sus requerimientos y programas de fabricación, reconstrucción, instalación, reparación, mantenimiento y ampliación , según corresponda a los equipos y a las labores que se realicen en cada una de dichas áreas . Conforme a los acuerdos que se celebren entre las Partes, los talleres que no reúnan estos requisitos serán integrados en otros del mismo LyF, capacitando , instruyendo y adiestrando al personal existente. LyF, a través de sus diversos departamentos y oficinas, enviará anticipadamente los programas de requisición, control de calidad de materiales, adquisición, construcción, reconstruccion, mantenimiento preventivo y abastecimiento fijando objetivos, para planear el trabajo de las fábricas, talleres, laboratorios y de las centrales generadoras en forma de que sus resultados sean eficientes técnica y económicamente. Las Solicitudes de Presupuesto y/o Solicitudes de Servicio, u otros formatos que en lo futuro las substituyan, que se generen para la prestación del servicio público de energía eléctrica, son materia de trabajo objeto de este Contrato. Los trabajos de fabricación que se vienen ejecutando, mecánica de suelos, construcción, reconstrucción, ampliación, operación, reparación y modernización de plantas generadoras y subestaciones, incluyendo la de redes subterráneas y aéreas de distribución, incluida la de sistemas, equipos y medios de telecomunicaciones, instalación y mantenimiento, incluido el preventivo y correctivo de las Redes de Distribución y acometidas en Baja, Mediana y Alta Tensión, en términos de la fracción I de esta Cláusula, y de aseo y limpieza, de venta y comercialización de energía eléctrica, de deshierbe, poda de áreas verdes en instalaciones de LyF, de recolección de escombros, de corte de ramas o de árboles que interfieran Líneas de Transmisión, Distribución de 23 ó 6 KV o bien de Líneas de Baja Tensión; de transportación de equipo pesado y ligero, así como mantenimiento preventivo y correctivo del equipo automotriz, reparto de avisos de adeudo y de corte, en los términos convenidos, así como las labores que se deriven de la aplicación de esta Cláusula, se realizarán con los trabajadores miembros del Sindicato y por los Departamentos o Secciones correspondientes, salvo el caso de trabajos específicos que por su especialidad o características LyF esté impedido de realizar directamente, en cuyo caso informará al Sindicato con oportunidad. LyF llevará a cabo los trabajos especializados de reparación y mantenimiento , así como el envío y recepción de información digital, que como resultado de la obtención de tecnología disponible pudieren ser efectuados directamente por el mismo en condiciones de oportunidad, factibilidad y costo adecuado. En estos casos, LyF se obliga a proporcionar la capacitación , instrucción y adiestramiento del personal sindicalizado del área o sección correspondiente, conviniéndose oportunamente los nuevos trabajos de acuerdo con lo que establece este Contrato. Ningún funcionario ni trabajador, ni jubilado de LyF puede ser contratista ni proveedor del mismo, ni podrá obtener beneficio pecuniario, por la explotación a su favor de normas y procedimientos técnicos propiedad del Organismo, por sí o por interpósita persona. Para asegurar el cumplimiento de este propósito, se estará a lo dispuesto en este Contrato. Los funcionarios y trabajadores de LyF dentro de su jornada normal, atenderán exclusivamente las labores del propio Organismo. El trabajo ordinario en la industria es de tiempo completo excepto la docencia y las excepciones expresamente señaladas en el Contrato Colectivo, y no se puede delegar ni ejecutar por terceros. Todo empleo en LyF debe corresponder a una tarea o función productiva.

III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACION, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN.- La materia de trabajo a que se refieren los tres primeros párrafos de la fracción II de esta Cláusula, se amplía a la reparación, fabricación de equipos y materiales. Al efecto las Partes se obligan en un plazo no mayor de un mes, a crear una Comisión Permanente, integrada con tres Representantes de cada una de ellas, a fin de efectuar los estudios de factibilidad económica y operativa para la reparación, construcción y fabricación de aparatos, útiles, equipos, etc., necesarios para las actividades fundamentales a que se refiere la fracción I, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad. En las condiciones señaladas en el párrafo anterior, LyF se obliga a seguir fabricando torres de transmisión, postes de concreto, postes troncocónicos, productos precolados de concreto, estructuras para subestaciones eléctricas, pailería que se ha venido ejecutando en los talleres de LyF, herrajes de alta y baja tensión, tableros de control, protección y medición , y reparación de transformadores de energía eléctrica y ensamble de equipos de medición e instalación de equipo mecánico y electromecánico . En los términos de la fracción I de esta Cláusula, LyF se obliga a efectuar los estudios de factibilidad económica para la construcción, reparación, reconstrucción, operación y repotenciación de centrales generadoras de energía eléctrica y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal .

IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHAR RECURSOS.- LyF se obliga a aprovechar los recursos humanos, tecnológicos, de computación, materiales, técnicos y administrativos de que dispone o pueda disponer para efectuar con trabajadores miembros del Sindicato, a través de los Departamentos y Secciones correspondientes, los trabajos necesarios para estudios, planeación, diseño, proyecto y fabricación de equipos y materiales del servicio público a su cargo, con la finalidad de incrementar el desarrollo tecnológico, administrativo y humano del mismo, ajustándose a lo pactado en la fracción III de esta Cláusula. LyF promoverá el suministro de torres, estructuras, herrajes, productos precolados de concreto, tableros y mobiliario de madera y metal , así como la instalación, reparación y mantenimiento de protectores de red automática, sistemas informáticos e interruptores de transferencia automática, al sector eléctrico nacional e internacional , siempre y cuando sean satisfechas las necesidades del Organismo . Igualmente, promoverá mediante catálogo que forme parte de la página web de LyF, todo tipo de productos, bienes, servicios y obras de transmisión y distribución para dicho sector y para terceros, que correspondan a la materia de trabajo pactada en esta Cláusula , realizando acciones por los medios disponibles orientadas a identificar oportunidades de mercado para la promoción de dichos productos . Para los efectos anteriores, el Sindicato convendrá los ajustes y adecuaciones necesarios para que dichos bienes y servicios resulten competitivos desde el punto de vista económico y operativo. Asimismo LyF promoverá, en coordinación con las dependencias y autoridades competentes, y las Partes acordarán y pondrán su mejor esfuerzo para ello, acciones que tengan como propósito el ahorro y uso racional de la energía eléctrica. En congruencia con el Acuerdo suscrito entre las Partes el 13 de diciembre del 2001, LyF se obliga con sus trabajadores a implementar un programa permanente de regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, de recuperación de su cartera vencida, suspensos y de modernización de sus redes de distribución, dando prioridad a aquellos programas que permitan mayor captación de ingresos, a fin de dotarlos de recursos para su cumplimiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, elaborando un informe mensual.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a iniciar las pláticas tendientes a incorporar todos los puestos de las diferentes Secciones de la Gerencia de Construcción, que determinen las propias Partes, que por sus funciones y actividades puedan ser integradas a aquellas Gerencias, Departamentos o Secciones que realizan funciones y actividades que por su naturaleza sean similares y que resulte recomendable reubicar conforme y para la satisfacción de las necesidades del servicio público.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a revisar, de inmediato, las actividades que actualmente desarrollan los diferentes cuerpos de policía en las instalaciones de LyF, a efecto de que éstos no realicen labores propias de trabajadores sindicalizados.

TRANSITORIA.- Las Partes gestionarán ante quien corresponda, en Municipios y/o Entidades Federativas dentro del ámbito de LyF, la realización de trabajos de instalación y mantenimiento de alumbrado público, para lo cual LyF, en su caso, no destinará recursos adicionales de ninguna índole, y por su parte el Sindicato hará los ajustes y adecuaciones necesarios que los haga técnica y económicamente factibles y competitivos.

TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor de 120 días a partir de la firma de este Contrato a presentar un programa viable de modernización, que contemple la reconstrucción y revitalización de las plantas generadoras que componen su sistema de generación y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal. LyF se obliga a incluir en el proyecto de presupuesto, los proyectos de reparación, construcción y modernización del Sistema Hidroeléctrico del Departamento Necaxa.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma de este Contr ato, a iniciar con los recursos que se asignen, un programa de revisión de las redes de distribución, equipos de medición, sellos , pinzas para sellar y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, que deberá concluir en el presente año.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a que la aseguradora aplique la totalidad de la indemnización de la póliza correspondiente en el Sistema Hidroeléctrico Necaxa, que resultó dañado por las lluvias de octubre de 1999.

TRANSITORIA.- En congruencia con el acuerdo suscrito entre las Partes el 13 de diciembre del 2001, a efecto de eliminar las p érdidas de energía eléctrica, que lesionan la situación financiera del Organismo, LyF se obliga, a la brevedad, a implementar un programa permanente de inspección y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, de recuperación de su cartera vencida, suspensos y de modernización de sus redes de distribución. Al término de la Revisión Contractual, las Partes acordarán las acciones necesarias para tal fin.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, en un plazo no mayor de 90 días, a establecer el Primer Foro para el Mejoramiento de la Calidad en la Atención del Servicio (para Departamentos que tengan trato con usuarios) y para analizar ampliamente la problemática a que se enfrenta el trabajador del S.M.E. y el usuario.

TRANSITORIA.- En la medida en que se reduzcan las pérdidas no técnicas, LyF destinará un porcentaje de los recursos que de ello se deriven, para la reparación de las plantas generadoras de: Alameda, Zictepec, Zepayautla y San Simón.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo no mayor a 90 días a dotar a las Sucursales y Agencias Foráneas, de los equipos necesarios como televisores y video caseteras, para proporcionar a los usuarios en general, información sobre el manejo de pérdidas de energía e información sobre la regularizaciòn de los servicios.

TRANSITORIA.- Las partes se comprometen al término de la revisión de este Contrato a formar una comisión para hacer factible la modernización de las fábricas de postes y premezclados, con tecnología de punta, con el personal del Sindicato Mexicano de Electricistas para un mejor servicio y economía en los productos que se fabrican para hacerlos más competitivos.

CI-C9 Indice CI-C11