CLÁUSULA 11.- HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS Y DE RECOMENDACIÓN.

I.- HOJAS DE SERVICIOS.- Los miembros del Comité Central y las Comisiones Autónomas del Sindicato tendrán derecho a inspeccionar, con intervención de un Representante de LyF, la hoja de servicios de cualquier trabajador o jubilado y los documentos anexos. Igual derecho tendrán los Subsecretarios General y del Trabajo de las Divisiones y los Representantes Departamentales y de Jubilados, del Sindicato, pero limitado a las hojas de servicios y demás documentos relativos a los trabajadores y jubilados del Departamento o Sección que representen y cuando haya un derecho controvertido de aquéllos que tengan relación directa con su hoja de servicios. Previa solicitud escrita del Sindicato, LyF le proporcionará copia de tales documentos o permitirá que, con intervención también de un Representante de él, los del Sindicato tomen copia de tales documentos, autorizándola aquél en todo caso. No proporcionará copia, ni permitirá que dichos Representantes la tomen de los que, teniendo carácter confidencial, provengan de terceras personas; pero, en tal caso, esos documentos no podrán ser invocados por LyF como base para estimar las cualidades del trabajador, en forma diversa a como estimaría en el caso de que no existieran.

II.- CARTAS DE SERVICIOS.- A la separación del trabajador, LyF le extenderá carta de servicios firmada por un Representante de LyF, dando copia al Sindicato, en la cual se especificará el tiempo y la calidad de sus servicios, los puestos y salarios que hubiera ocupado y percibido, y el motivo de su separación. LyF se obliga también a proporcionar a sus trabajadores y a sus jubilados, en cualquier otro tiempo, cartas con los datos concretos y actualizados , de entre los mencionados en el párrafo anterior, que soliciten por escrito y por conducto del Sindicato.

III.- CARTAS DE RECOMENDACIÓN.- A solicitud del Sindicato, los trabajadores, jubilados y separados, tendrán derecho a pedir y obtener de LyF, cartas de recomendación dirigidas a terceros, siempre que su conducta y servicios sean o hayan sido satisfactorios. LyF definirá los términos que deben utilizarse en cada caso.

CI-C10 Indice CI-C12