CLÁUSULA 54.- PERMISOS PARA LABORES SINDICALES

Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo, los Representantes o Comisionados del Sindicato tendrán el derecho a gozar de permisos para el desempeño de sus labores sindicales, en la forma y términos estipulados en las fracciones siguientes:

I.- PERMISOS PERMANENTES.- El Sindicato tendrá derecho al número de permisos permanentes con goce de salario por toda la jornada semanal que resulte de calcular el 1% (uno por ciento) sobre el número total de puestos sindicalizados que se deriven de situaciones resultantes de convenios, acuerdos y solicitudes de personal, registrados en la plantilla respectiva. No se cuantificarán aquéllos creados exprofesamente para ubicar en forma provisional a los trabajadores que se encuentren ausentes o de permiso con o sin goce de salario, de acuerdo a este Contrato y los distribuirá a su juicio, en los términos estipulados en los siguientes puntos:

1.- Para determinar el aumento o la reducción de los mismos, las Partes harán el recuento de los puestos sindicalizados convenidos vigentes una vez al año, a más tardar el día 15 de mayo de cada año.

2.- El Sindicato asignará entre los Representantes Sindicales los permisos a que se refiere esta fracción en tal forma, que a juicio de las Partes no se perjudiquen las labores de los Departamentos o Secciones respectivas.

3.- Como excepción al punto anterior, el Sindicato sólo tiene derecho a aplicar hasta cuarenta y tres permisos permanentes con goce de salario a otros tantos trabajadores que ocupen puestos de Clase “A”. Por la especial trascendencia del trabajo a su cargo, las Partes se obligan aún antes de concederse los permisos, a que las labores no sufran perjuicio alguno, así como que los permisos surtirán efectos una vez hechos los movimientos de personal como lo previene este Contrato.

a).-Representantes Generales.- Independientemente de los permisos permanentes a que se refieren los puntos anteriores, LyF concederá, además permisos permanentes con goce de salario, en los términos de esta fracción, a los Secretarios: General, del Interior, del Exterior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social, Tesorero y de Actas y Acuerdos; a los Prosecretarios: del Trabajo, de Divisiones, de Obra Determinada, de Escalafones, de Sucursales, de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene, de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, y del Servicio Médico; a cuatro miembros de la Comisión Autónoma de Justicia y tres de la Comisión Autónoma de Hacienda.

b).- Representantes Divisionales.- Los Representantes Divisionales en los Subcomités del Sindicato en los Departamentos y Secciones de LyF, tendrán derecho a disfrutar, en conjunto 41 permisos permanentes con goce de salario distribuidos entre dichos Representantes en jornadas de una, dos, tres, cuatro y cinco jornadas diarias normales por semana a cuenta de los permisos a que tenga derecho el Sindicato por efectos de esta fracción, en la siguiente forma:

EN ALAMEDA: Al Subsecretario General, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana.

EN CUERNAVACA: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario de Economía y Estadística, por toda la jornada de dos dias de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dos dias de la semanal; Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Fomento a la Salud, por toda la jornada de un día de la semana.

EN EL ORO: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana.

EN JUANDÓ: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subprosecretario del Servicio Médico, un día por toda la jornada semanal normal.

EN LECHERÍA: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de dos día de la semana; Al Subprosecretario del Servicio Médico, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Economía y Estadística, por toda la jornada de un día de la semana.

EN NECAXA: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario de Economía y Estadística, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un días de la semana; Al Subprosecretario de Obra Determinada, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subprosecretario del Servicio Médico, por toda la jornada de un día de la semana.

EN PACHUCA: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario de Economía y Estadística, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subprosecretario del Servicio Médico, por toda la jornada de un día de la semana.

EN SAN ILDEFONSO: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana.

EN TEMASCALTEPEC: Al Subsecretario General, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana.

EN TEPUXTEPEC: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada de dos días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada de un día de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de un día de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de un día de la semana.

EN TOLUCA: Al Subsecretario General, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada de cuatro días de la semana; Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Educación y Propaganda, por toda la jornada semanal normal; Al Subsecretario de Economía y Estadística, por toda la jornada de tres días de la semana; Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dos días de la semana, y Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda la jornada de dos días de la semana. El Sindicato dará, cada mes, con 15 días de anticipación, aviso a LyF sobre el día o días de la semana, invariables en el mes, en que deberán otorgarse los permisos a que se refiere el párrafo anterior.

c).- Representantes Departamentales, de Sección, de Obra Determinada, y de Grupo de Trabajadores.- Los Representantes Departamentales, de Sección, de Obra Determinada y de Grupo de Trabajadores que designe el Sindicato gozarán de permiso permanente con goce de salario por toda su jornada semanal normal, sin que de ninguna manera el número de dichas jornadas exceda el total a que tiene derecho el Sindicato, por efectos de esta fracción, una vez deducidos los permisos a los Representantes Divisionales.

d).- Comisionados para Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.- Independientemente del 1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, LyF otorgará permiso con goce de salario por toda la jornada a diez comisionados por el Sindicato para Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, a que se refiere la Cláusula 118, fracción II.

e).- Comisionados para Seguridad e Higiene.- Independientemente del 1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, LyF otorgará permiso permanente con goce de salario por toda la jornada a diez de los miembros componentes de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene a que se refiere la Cláusula 81, fracción IV, inciso a) que representen al Sindicato.

f).- Comisionados para Fiscalización y Vigilancia de las Tiendas de Consumo.- Independientemente del 1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, LyF otorgará permiso permanente con goce de salario a los dos miembros que representen al Sindicato, en la Comisión Mixta de Fiscalización y Vigilancia de las Tiendas de Consumo a que se refiere la fracción IV de la Cláusula 97.

g).- Comisionados para Productividad y Programas.- LyF otorgará permiso permanente con goce de salario por toda la jornada a los diez miembros que integran las Comisiones Mixtas Permanentes de Productividad y de Programas a que se refiere la Cláusula 2, fracción II, incisos a) y b) que representen al Sindicato, dentro del 1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

h).- Comisionados para Revisión y Certificación del Parque Vehicular.- LyF otorgará permiso permanente con goce de salario a los cinco miembros que representen al Sindicato, en la Comisión Mixta Permanente para la Revisión y Certificación del Parque Vehicular, a que se refiere la fracción I, inciso b), párrafo tercero de la Cláusula 7, dentro del 1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

II.- PERMISOS TEMPORALES.- Los Representantes Sindicales que no disfruten de permiso permanente con goce de salario, tendrán derecho a pedir y obtener permiso temporal en la forma y términos que establecen los siguientes incisos:

a).- Asuntos Individuales o Departamentales.- En los casos de asuntos que afecten sólo a individuos o grupos de algún Departamento o Sección, en los que el o los Representantes respectivos que disfruten de permiso permanente en los términos del inciso c) de la fracción I de esta Cláusula se encuentren ausentes, el permiso temporal podrá ser otorgado, a juicio de LyF, como excepción siempre y cuando el Representante respectivo tenga que suspender sus labores para intervenir en el asunto de que se trate, el cual deberá llevarse, de preferencia, durante las horas laborables y comprenderá únicamente el tiempo necesario para el arreglo del asunto.

b).- Asuntos Colectivos Generales.- En los casos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o de asuntos de carácter colectivo general, el Sindicato tendrá derecho a designar un Representante por cada cincuenta puestos de trabajadores sindicalizados de planta y uno por cada cien puestos de trabajadores sindicalizados de obra determinada, en los mismos términos previstos en la fracción I de esta Cláusula, todos los cuales gozarán de sus permisos con goce de salario por toda su jornada y durarán hasta tanto se termine el arreglo del asunto entre las Partes o mediante la intervención de terceros.

c).- Gastos.- Cuando, con conocimiento de LyF, los citados Representantes tengan que trasladarse de una Zona a otra o a puntos lejanos dentro de la misma Zona, o cuando los Representantes Generales del Sindicato que se mencionan en el inciso a) de la fracción I de esta Cláusula tuvieren que salir del Distrito Federal a puntos situados dentro de las Zonas a que se refiere la Cláusula 15, para el arreglo de dificultades que surjan entre LyF y sus trabajadores, éste pagará sus gastos de transporte, alimentación y hospedaje en que incurran, en la inteligencia de que éstos serán de la mejor calidad de que pueda disponerse localmente, pero sin sobrepasar de una manera marcada lo acostumbrado por el trabajador y de que, a solicitud del interesado, adelantará el monto aproximado de tales gastos siempre que se fije de antemano el monto aproximado de ellos.

d).- Perjuicio a las Labores.- Los Representantes gozarán de permiso en forma que su ausencia no perjudique seriamente las labores de los Departamentos o Secciones respectivos; si esto no fuere posible, el Sindicato tendrá derecho a designar sustitutos.

e).- Casos de Emergencia.- Si estando algún Representante gozando de permiso fueren requeridos sus servicios con urgencia por casos de emergencia, podrá, dando LyF aviso al Sindicato, ser llamado a su trabajo y se presentará en el lugar del mismo desde luego, aunque no hubiera concluido su comisión, regresando a ella tan pronto como termine la emergencia.

III.- PERMISOS A COMISIONADOS.- Independientemente de los Representantes mencionados en las fracciones anteriores, los miembros del Sindicato a quienes éste designe en comisión sindical, tendrán derecho a permisos, con o sin goce de salario a juicio de LyF, por todo el tiempo que dure el desempeño de su comisión, siempre y cuando el Sindicato avise por escrito a LyF con la oportunidad debida, y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha de LyF. LyF dará permiso por toda la jornada, sin goce de salario, a los Representantes de planilla y a los candidatos de elección general del Comité Central y Comisiones Autónomas de Justicia y de Hacienda, y de los Subcomités, a partir del registro oficial de las planillas participantes en dicho proceso y hasta la conclusión del mismo, sin que la duración de dichos permisos exceda de tres meses. Los permisos a que se refiere el párrafo anterior, se concederán a partir de que el Sindicato acredite el registro oficial de los candidatos.

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