CLÁUSULA 58.- AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Se considerará como ausencia injustificada, el que un trabajador no se presente a sus labores a las horas reglamentarias, sin dar a LyF aviso del motivo en los términos de la Cláusula anterior, o no justificare al regresar a su trabajo, el motivo por el que no dio aviso, y, en ambos casos, la causa de su ausencia.

I.- ABANDONO DE EMPLEO.- Cuando la falta de asistencia se prolongare por más de tres días sin que el trabajador dé aviso justificando su ausencia y no pueda posteriormente comprobar fuerza mayor como motivo para no haberlo hecho, su ausencia podrá ser considerada como abandono de empleo, teniendo derecho LyF a despedirlo en los términos respectivos de la fracción V de la Cláusula 37. El tiempo que los trabajadores se excedan de los permisos concedidos caerá bajo las prescripciones de esta fracción.

II.- SALARIOS.- En los casos de ausencia injustificada, LyF no está obligado a pagar el salario correspondiente a los días laborables que haya faltado el trabajador.

CVI-C57 Indice CVII-C59