CLÁUSULA 114.- SEGURO SOCIAL

LyF afiliará a todos los trabajadores para obra determinada y transitorios en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

a).- Pago de Cuotas.- LyF pagará al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que correspondan a todos los trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social.

b). - Modalidades.- Al tomar el Instituto Mexicano del Seguro Social a su cargo las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, operará la correspondiente substitución de obligaciones, de acuerdo con las siguientes modalidades:

1.- LyF pagará íntegramente y en forma directa los salarios o subsidios a que tengan derecho los trabajadores de acuerdo con el Contrato y la Ley del Seguro Social. LyF percibirá el reembolso que corresponda por el pago de subsidios, para lo cual los trabajadores tendrán la obligación de entregarle por los conductos que se establezcan, los documentos que expida al efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los subsidios del Instituto Mexicano del Seguro Social excedentes a los pagos a que está obligado LyF conforme a este Contrato, pertenecerán a los trabajadores y les serán pagados por el mismo.

c).- Generalidades.- Son aplicables a los trabajadores de obra determinada y transitorios las fracciones I, III y VII de la Cláusula 92. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 83, son aplicables a dichos trabajadores las disposiciones del Capítulo Octavo de este Contrato en todo aquello que no se oponga a la presente Cláusula.

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