CLÁUSULA 115.- TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO
Cuando por cualquier motivo, LyF, traspase, venda o enajene sus propiedades o que sea transformado en empresa pública descentralizada, o bien, que pase a formar parte de la Comisión Federal de Electricidad o de otras instituciones, o como se denominen en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica o administrativa que pudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquiera de ellas, en su carácter de patrón substituto, el cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas en este Contrato Colectivo de Trabajo y de los preceptos de las leyes que rigen las relaciones obreropatronales entre LyF y el Sindicato, así como el reconocimiento al Sindicato Mexicano de Electricistas como representante del mayor interés profesional de sus trabajadores, así como la representatividad de sus jubilados y la titularidad de este Contrato Colectivo de Trabajo.
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