CAPÍTULO QUINTO
Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

CLÁUSULA 44.- DEFINICIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

I.- JORNADA DIARIA EFECTIVA.- Se entiende por “jornada diaria efectiva” de un trabajador el tiempo que emplee al servicio de LyF dentro de un período de veinticuatro horas, contado a partir de la hora en que reglamentariamente deba principiar sus labores.

II.- JORNADA SEMANAL EFECTIVA.- Se entiende por “jornada semanal efectiva” de un trabajador el tiempo que emplee al servicio de LyF dentro de un período de ciento sesenta y ocho horas, contado a partir de la hora en que reglamentariamente deba principiar sus labores diarias, tomando esa hora del lunes como principio de semana, aun cuando el trabajador deba descansar ese día.

III.- JORNADA DIARIA NORMAL.- Se entiende por “jornada diaria normal” de un trabajador el tiempo que deba emplear al servicio de LyF ordinaria, periódicamente, de acuerdo con el horario establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y sin exceder el máximo que fija este Contrato, dentro de un lapso de veinticuatro horas, contado a partir de la hora en que según dicho Reglamento deba principiar sus labores.

IV.- JORNADA SEMANAL NORMAL.- Se entiende por “jornada semanal normal” de un trabajador el tiempo que deba emplear al servicio de LyF ordinaria, periódicamente, de acuerdo con el horario establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y sin exceder los máximos legales, dentro de un lapso de ciento sesenta y ocho horas, contado a partir de la hora en que según dicho Reglamento deba principiar sus labores diarias, tomando esa hora del lunes como principio de semana, aun cuando el trabajador deba descansar ese día.

CIV-C43 Indice CIV-C45