CLÁUSULA 61.- VACACIONES ANUALES

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período anual ininterrumpido de vacaciones en la forma y términos que en las siguientes fracciones se especifican:

I.- NÚMERO DE DÍAS DE VACACIONES.- Los trabajadores, de acuerdo con su tiempo de servicios, tendrán derecho al número de días laborables que en seguida se detalla:

Más de Número de días

6 meses 6

1 año 10

2 años 12

5 años 16

10 años 18

12 años 20

16 años 24

21 años 30

23 años 33

25 años 45

Los que tengan un tiempo de servicios inferior a 6 meses, tendrán derecho a vacaciones proporcionales a los meses trabajados en el año.

a).- Trabajadores Menores de Edad.- Los trabajadores menores de 16 años o que los cumplan en el año calendario disfrutarán de un período anual de vacaciones no menor de 25 días.

b).- Trabajadores Incapacitados por Riesgos de Trabajo o no de Trabajo.- Los trabajadores incapacitados por accidentes o enfermedades de trabajo, tendrán derecho al pago y disfrute del total de los días de vacaciones que les corresponda, conforme a la tabla establecida en esta Cláusula. Igual derecho tendrán los trabajadores incapacitados por accidentes o enfermedades no de trabajo, siempre y cuando sus ausencias no excedan de las señaladas en la fracción III de la Cláusula 70.

c).- Trabajadores de Línea Viva o Energizada.- Los trabajadores referidos en la Cláusula 64, fracción I, inciso a), tercero al quinto párrafo, tendrán derecho para efecto de vacaciones, al número de días laborables que enseguida se detallan, siempre y cuando durante más de trece años laboren o hayan laborado con línea viva o energizada, en Departamentos o Secciones que tengan encomendada esta actividad, reduciendo sólo para estos efectos la limitante del tiempo del tercer párrafo, inciso a), de la fracción I de la Cláusula 64 referida.

Mas de Número de días

13 años 24

18 años 30

23 años 45

d).- Mujeres.- Las mujeres trabajadoras con 23 años o más de servicios, disfrutarán de un período anual de 35 días de vacaciones.

e).- Vacaciones Prejubilatorias.- En cumplimiento a los compromisos asumidos en las revisiones contractuales 2000-2002 y 2002- 2004 y con el propósito de resolver en definitiva la problemática derivada de la interpretación y aplicación de las vacaciones prejubilatorias, las Partes han convenido en que el Acuerdo 1076, de 22 de marzo de 2000, se haga extensivo a todos los trabajadores que, al optar por su jubilación, por cumplir con los requisitos del inciso a) de la fracción I de la Cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo, tengan derecho a la totalidad de las vacaciones correspondientes al año calendario en que se jubilen, así como al pago íntegro de los gastos respectivos, independientemente de la fecha en que soliciten su jubilación.

II.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Para los efectos de esta Cláusula, se computará el tiempo de servicios que tuviere el trabajador, por meses cumplidos hasta el 31 de diciembre del año, independientemente de que tomen sus vacaciones antes de dicho día. Se exceptúa el caso de trabajadores que cumplen sus primeros seis meses de servicios en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año; dichos trabajadores tendrán derecho a gozar sus seis días de vacaciones, correspondientes al año de que se trate, con posterioridad a la fecha en que cumplan el tiempo de servicios antes mencionado.

III.- FECHAS.- Para todos los trabajadores, las vacaciones serán distribuidas durante todo el año.

a).- Distribución de las Vacaciones.- Las Partes determinarán de común acuerdo durante el mes de noviembre del año anterior de cada año, los puestos cuyos ocupantes gozarán de vacaciones, fijando la semana dentro de la cual deberá quedar comprendido el día en que darán principio. Si para una misma clase de puestos hubieran sido fijadas varias semanas, los ocupantes de ellos que tengan mayor tiempo de servicios en LyF tendrán la preferencia para elegir la que les sea más conveniente. Si los interesados no hicieran uso de su derecho de elección dentro del citado mes, las Partes, atendiendo a las solicitudes recibidas, harán la distribución de vacaciones. A lo menos quince días antes del principio de la semana fijada como establece el párrafo anterior, las Partes, atendiendo a las peticiones de los trabajadores y a las necesidades del servicio, deberán determinar y dar a conocer a los interesados, el día preciso en que darán principio sus vacaciones. A solicitud de los trabajadores que al mismo tiempo sean estudiantes, LyF otorgará vacaciones a que tengan derecho en sus períodos de exámenes, previa presentación del calendario de exámenes autorizados por la dirección de la escuela correspondiente, sin perjuicio de los trabajadores que de acuerdo con su antigüedad hayan escogido sus vacaciones y sin perjuicio de las labores y tomando en consideración el buen servicio al público; el Sindicato dará toda clase de facilidades para el objeto señalado.

b).- Trabajadores con más de Seis Días de Vacaciones.- Como regla general, los trabajadores gozarán ininterrumpidamente de sus vacaciones, pero aquéllos que tengan derecho a más de seis días laborables, podrán, con el acuerdo de las Partes, obtener que su período de vacaciones se les divida hasta en cuatro períodos, en tal forma que cuando menos gocen de cinco días ininterrumpidos de vacaciones, y el resto en no más de tres períodos no menores de tres días cada uno de ellos, sin que necesariamente el primero tenga que ser el de cinco días, salvo lo establecido en las fracciones I y II de la Cláusula 53 y II de la 56.

c).- Cambio de Fechas de Vacaciones.- Aquellos trabajadores cuyas fechas de vacaciones ya hubiesen sido fijadas podrán, en casos de emergencia para ellos y siempre que no se perjudique el servicio, obtener, por conducto del Sindicato, cambio en las fechas de sus vacaciones o permiso a cuenta de sus vacaciones, por un período no menor de tres días y hasta por el período total de las mismas, observando lo estipulado en la parte final del inciso anterior. También, previo acuerdo de las Partes y aviso al trabajador interesado, con quince días de anticipación cuando menos, LyF podrá cambiar las fechas que ya hubiesen sido fijadas.

d).- Guardias.- Cuando la gran mayoría de los trabajadores de un Departamento o Sección deba tomar sus vacaciones en el mismo período del año, aquéllos que tengan que permanecer de guardia tendrán derecho para elegir fechas para tomarlas, siempre que no se perjudiquen las necesidades del servicio.

IV. - DÍAS INUTILIZADOS.- Los días de su período de vacaciones que un trabajador compruebe haber sufrido algún accidente o enfermedad que lo incapacite para seguir gozando de sus vacaciones, incluidos los días no laborables previstos en la Cláusula 53, comprendidos en dicho período, o bien cuando el trabajador desee disfrutar días no laborables que hubiesen generado el derecho a vacaciones, con independencia del período vacacional, y los que señalan las fracciones I y III, párrafo segundo, de la Cláusula 56, debidamente comprobado por el interesado, no le serán tomados en cuenta como días de vacaciones y le serán repuestos en la primera oportunidad, tantas veces como así lo justifique el trabajador. El trabajador dará el aviso oportuno a que se refiere la fracción I de la Cláusula 69. Asimismo, tendrán derecho los trabajadores que se encuentren con permisos en los términos de la Cláusula 54, a la reposición de vacaciones correspondientes al año calendario en que regresen a su trabajo por terminación de su comisión sindical, dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de su comisión. Los trabajadores que se encuentren con permiso en los términos de la Cláusula 54, fracción I, inciso a) que no hayan disfrutado las vacaciones correspondientes al año anterior a la conclusión de su comisión sindical, también tendrán derecho a la reposición de las mismas, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que deban de reanudar sus labores. Los trabajadores que se encuentren con permiso en los términos de la Cláusula 54, fracción II, inciso b) que no hayan disfrutado las vacaciones a que tuvieren derecho, correspondientes al año en que se inicie su comisión sindical, las disfrutarán dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión de su comisión, previo programa. De igual prerrogativa disfrutarán aquéllos que las hubieren interrumpido por el mismo motivo. Las trabajadoras cuyo período de vacaciones, previamente programado quedare comprendido dentro de los 118 días a que tiene derecho en términos de lo establecido en la fracción V de la Cláusula 70, los disfrutarán al concluir éste último.

V.- DÍAS QUE SE DESCUENTAN.- Se descontarán los días que hubiere faltado el trabajador con goce de salario, a cuenta de sus vacaciones.

VI.- TRABAJO DURANTE LAS VACACIONES.- Si algún trabajador tuviere que laborar durante sus días de vacaciones, se aplicarán las estipulaciones relativas de las Cláusulas 41 y 52.

VII.- CÓMPUTO DE DÍAS DE VACACIONES.- Para el cómputo y disfrute de días de vacaciones, el día de descanso convencional o contractual no será computado y tomado en cuenta como día laborable. Para el disfrute de vacaciones de trabajadores de la Clase “A”, los días de vacaciones equivaldrán a turnos de trabajo, contados de acuerdo con la “Curva de Turnos” del trabajador de que se trate, es decir, que el trabajador no laborará tantos turnos como días de vacaciones vaya a disfrutar.

CVII-C60 Indice CVII-C62