CLÁUSULA 81.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Con el fin de prevenir riesgos, LyF se sujetará a las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, a las del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, a las del Reglamento de Segurdad de LyF y a las que dictaren las autoridades competentes y, de acuerdo con dichas disposiciones, deberá organizar la ejecución de sus trabajos y deberá mantener medios adecuados de protección efectiva para los trabajadores en todas sus dependencias que tengan instalaciones eléctricas o maquinaria o presente, por cualquier motivo, peligro para quienes en ellas laboren. Iguales deberes tendrá LyF, sin perjuicio de sus derechos y recursos legales, cuando la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene dicte resoluciones de acuerdo con los respectivos ordenamientos legales de los antes enumerados.

I.- VIOLACIONES DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.-

a).- Por parte de los Trabajadores.- Los trabajadores que violen, ordenen o permitan la violación de las disposiciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, contenidas en los ordenamientos antes mencionados, previa investigación y dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, deberán ser castigados conforme se estipula en el Reglamento Interior de Trabajo.

b).- Por parte de Luz y Fuerza.- Si por violación por parte de LyF de las repetidas disposiciones se ejecuta el trabajo en forma indebida o carecen los trabajadores de los medios de protección antes indicados y se realizaren los riesgos de trabajo, previa investigación y dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, LyF tendrá con los trabajadores accidentados o enfermos y hará efectivo a los mismos, un 50% (cincuenta por ciento) más de las obligaciones pecuniarias que este Capítulo establece. El personal de confianza, Cláusulas 18 y 19-II, que violen, ordenen o permitan la violación de las disposiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, contenidas en los ordenamientos antes mencionados, previa investigación y dictamen de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, serán sancionados conforme se estipula en el Reglamento Interior de Trabajo.

II.- PUBLICIDAD.- En todos los lugares peligrosos -excepto en aquéllos de difícil accesoy en donde se ejecuten faenas de tal carácter, LyF hará fijar avisos claros, precisos y llamativos de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que sirvan a los trabajadores y a terceras personas para prevenirlos y normar sus actos. Copias de las partes conducentes de los ordenamientos citados en el primer párrafo de esta Cláusula serán entregadas por LyF a los trabajadores a quienes competa conocer de las mismas. LyF se obliga a colocar en cada centro de trabajo, una vitrina para utilizarla exclusivamente en exhibir ordenamientos, instructivos, circulares y toda clase de publicidad de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene. LyF se obliga a publicar y colocar mensualmente en los sitios más visibles de cada centro de trabajo, carteles ilustrativos y educativos sobre seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Asimismo, publicará y hará llegar a los trabajadores, los boletines que la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene considere necesarios. La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene organizará campañas permanentes por sectores de LyF, sobre la seguridad en el trabajo, la higiene y la protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, a fin de interesar activamente a los trabajadores en el cumplimiento de las normas que en su beneficio se dicten. La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene comunicará a LyF a través de la Sección de Seguridad e Higiene, de las campañas que ha considerado conveniente realizar y LyF, de acuerdo a los recursos asignados aprobará su realización.

III.- INSTRUCCIÓN.- LyF queda obligado a instruir a los trabajadores que realicen labores peligrosas, acerca de la ejecución adecuada de las mismas y acerca de la prevención de riesgos de trabajo. Asimismo, queda obligado a instruir a sus trabajadores, cuando la índole o circunstancias de su trabajo lo requieran, sobre la mejor forma de impartir los primeros auxilios en los casos de riesgos de trabajo. LyF se obliga a sostener cursos y conferencias de capacitación sobre seguridad industrial, higiene y medio ambiente de trabajo, preservación del medio ambiente, primeros auxilios, búsqueda, rescate, salvamento, combate de incendios, protección civil, medidas preventivas, aplicación de reglas y útiles de seguridad, así como integrar y capacitar las brigadas necesarias en los centros de trabajo de acuerdo a la normatividad vigente en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en Protección Civil. LyF se obliga a proporcionar los útiles, herramientas y uniformes adecuados, a los trabajadores que reciban capacitación, por el tiempo que dure ésta, relativa a primeros auxilios; búsqueda, rescate y salvamento; prevención y combate de incendios; y protección civil, que integran las brigadas correspondientes. Con el propósito de integrar la seguridad al trabajo todos los programas de capacitación para los trabajadores de LyF, deben ser enviados a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene para su conocimiento, recomendaciones y resoluciones, en lo relativo a la prevención de riesgos de trabajo.

IV.- COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Con el fin de velar por el exacto cumplimiento de las estipulaciones de esta Cláusula y de acuerdo con los Artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, se establecerán las Comisiones de Seguridad e Higiene cuya integración, funciones y facultades se prescriben en lo general en los siguientes incisos:

a).- Comisión Mixta Central.- Una Comisión Mixta Central con residencia en el Distrito Federal, integrada por once Representantes de cada una de las Partes, incluyendo a los integrantes de la Comisión Mixta Auxiliar Ecológica, a que se refiere la fracción VI de esta misma cláusula, un asesor técnico por parte del Sindicato y un asesor técnico de la Sección de Seguridad e Higiene, todos ellos con voz y voto, que tendrán la facultad de suspender la ejecución de los trabajos, conforme lo señalado en la Cláusula 6, fracción IV y nombrados en la forma que sigue: Por el Sindicato, doce Representantes y el Prosecretario de Seguridad e Higiene. Por LyF, doce Representantes y el Superintendente de Seguridad e Higiene. Las funciones de esta Comisión serán principalmente las mencionadas en el Título Cuarto, Capítulo II, Sección III, Artículo 126, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, debiendo su organización y funcionamiento sujetarse a lo prescrito en el mencionado Reglamento. LyF dará a los miembros componentes de esta Comisión, incluyendo al asesor del Sindicato, los permisos con goce de salario en sus labores por toda la jornada semanal y demás facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido, a fin de que tengan conocimiento directo de los diversos factores que intervienen en la realización de accidentes y puedan dictar las medidas más adecuadas para prevenirlos, quedando a cargo de LyF los gastos que por tales conceptos se originen.

b).- Comisiones.- Seis Comisiones integradas por dos Representantes de cada una de las Partes con residencia en: Cuernavaca, Juandó, Necaxa, Pachuca, Toluca y Lechería; seis Comisiones integradas por un Representante de cada una de las Partes con residencia en: Alameda, El Oro, San Ildefonso, Tenancingo, Temascaltepec y Tepuxtepec. Las funciones de estas Comisiones serán, de acuerdo con su importancia, principalmente las mencionadas en el Título Cuarto, Capítulo II, Sección

III, Artículo 126, del citado Reglamento. Dentro de su radio de acción y en la medida de sus funciones, LyF dará a los miembros de las Comisiones y Comisiones de Seguridad e Higiene los permisos y facilidades a que se refiere el inciso anterior, proporcionándoles, cuando se justifique y de acuerdo con sus posibilidades, un medio de transporte para realizar sus funciones adecuadamente dentro de la jornada de labores. Dentro del área metropolitana se establecerán las Comisiones de Seguridad e Higiene, las que de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene y la asesoría que aporte la Sección de Seguridad e Higiene de LyF, así como el acuerdo entre las Partes establecido en la circular 002/2002, determinarán su integración y su funcionamiento. Si en lo futuro resultare conveniente aumentar el número de Comisiones o el de los miembros de ellas, ambas Partes acordarán lo conducente.

V.- SECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.- LyF tendrá en el Departamento de Relaciones Industriales, Sección de Seguridad e Higiene, los puestos técnicos que consideren necesarios, cuyas labores entre otras consistirán en vigilar que en todos los centros y lugares de trabajo de LyF se dé el debido cumplimiento a las leyes y a las disposiciones y órdenes de las autoridades competentes en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en vigilar la oportuna realización de las resoluciones tomadas por la Comisión Mixta Central, Comisiones de Seguridad e Higiene en atender los problemas y anomalías reportados por los trabajadores, y en llevar las estadísticas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que LyF o la Comisión Mixta Central consideren oportuno. LyF proporcionará a las personas que ocupen dichos puestos, las facilidades y elementos necesarios para el desempeño de su cometido.

VI.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR ECOLÓGICA.- Se establece una Comisión Mixta Auxiliar Ecológica, dependiente de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, para el análisis y estudio de los problemas ambientales derivados del desarrollo de las actividades convenidas para los distintos Departamentos y Secciones, y las repercusiones en la salud de los trabajadores, integrada por dos representantes de cada Parte. Los comisionados sindicales disfrutarán de permiso por toda la jornada, con goce de salario, formando parte del 1% (uno por ciento) de los permisos permanentes referidos en la fracción I de la Cláusula 54. LyF, cuando ello sea posible, utilizará productos biodegradables y mantendrá las condiciones ambientales de los centros y lugares de trabajo, conforme a la naturaleza de sus labores, dentro de los límites permisibles, como parte de las medidas de protección al medio ambiente, de acuerdo a las normas y disposiciones legales en materia ecológica.

VII.- COMISION MIXTA AUXILIAR DE LA MUJER.- Se establece una Comisión Mixta Auxiliar de la Mujer dependiente de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, para el análisis, estudio y acciones relacionados con la salud de las trabajadoras, integrada por dos representantes de cada parte. Las comisionadas sindicalizadas disfrutaran de permisos por toda la jornada, con goce de salario, formando parte del 1% (uno por ciento) de los permisos permanentes referidos en la fracción I de la Cláusula 54.

NOTA.- Ver acuerdo 327, de fecha 11 de junio de 1985.

TRANSITORIA.- LyF, de acuerdo con la disponibilidad de espacios en sus instalaciones, proporcionará a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, un local suficiente, y con el mobiliario necesario para la realización de sus actividades.

TRANSITORIA.- Por lo que se refiere al párrafo tercero del inciso a), de la fracción IV, de la Cláusula 81, LyF asignará los recursos disponibles para el cumplimiento del programa de actividades de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene y Comisión Mixta Auxiliar Ecológica.

CVIII-C80 Indice CVIII-C81