CLÁUSULA 31.- SUBSTITUCIONES

I.- DEFINICIÓN Y CLASES.- Se dice que un trabajador substituye a otro, cuando transitoriamente desempeña las labores de éste durante su ausencia temporal, o durante su ausencia definitiva antes de que la vacante sea ocupada conforme a la Cláusula 25.

La substitución puede ser: “total”, cuando el trabajador substituto pasa a desempeñar total y exclusivamente las labores del puesto del trabajador substituido; o cuando dichas labores son ejecutadas totalmente por varios trabajadores substitutos; “parcial”, cuando las labores del substituido son ejecutadas sólo parcialmente; “obligatoria”, cuando es forzoso para LyF llevarla a cabo en su totalidad y, salvo casos excepcionales, por un solo substituto; y “voluntaria”, cuando LyF puede, a su juicio, efectuarla total o parcialmente, o no efectuarla.

II.- DURACIÓN Y PLAZOS.- Salvo en los casos a que se refieren las fracciones IX y X del Artículo 132 de la Ley, el párrafo segundo de la Cláusula 33, la fracción III de la Cláusula 35, la fracción II de la Cláusula 55, aquéllos que pudieren resultar de la aplicación del Capítulo Octavo de este Contrato, o el previo acuerdo entre LyF y el Sindicato, las substituciones por ausencia temporal sólo podrán tener lugar dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se inició la ausencia.

Transcurrido este período, se considerará el puesto como vacante y sujeto a las estipulaciones de la Cláusula 25.

a).- Substitución Voluntaria.-

1.- Por Ausencia Temporal.- Las substituciones que se originen por ausencia temporal de un trabajador serán voluntarias, dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se inició la ausencia: treinta días laborables si el ausente ocupa un puesto de la Cláusula 19; dieciocho días laborables si ocupa un puesto de la Cláusula 20, y dos días laborables si ocupa uno de la Cláusula 21. También serán voluntarias las substituciones que se originen por ausencia temporal de un trabajador, en los siguientes casos: Cuando la mayoría de los trabajadores de las Secciones de los Departamentos que a continuación se indican tomen sus vacaciones simultáneamente:

CABLES SUBTERRÁNEOS, Secciones de Instalación y Mantenimiento y Taller; OBRAS CIVILES DE DISTRIBUCIÓN; PROYECTOS Y NORMAS DE DISTRIBUCIÓN; OPERACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN, Sección Pruebas; CENTRALES TÉRMICAS, Secciones Oficinas, Termoeléctrica Ing. J. Luque; MANTENIMIENTO Y TALLERES: Secciones Mantenimiento Eléctrico, Mantenimiento Mecánico, Taller Mecánico y Taller Eléctrico; GERENCIA ADMINISTRATIVA, Sección de Inspección (excepto los que atiendan directamente al público en las Oficinas); LABORATORIO; en los de ausencia temporal de los “volantes”; en los de ausencia temporal de los “supernumerarios”, cuyas labores consisten principalmente en efectuar substituciones en puestos de iguales labores, clase y grado pertenecientes a una misma Sección; en los de permisos para labores sindicales de veinticinco Representantes de los mencionados en el inciso b) de la fracción II de la Cláusula 54, y en los de permisos para labores sindicales, con goce de salario, de comisionados sindicales a que se refiere la fracción III de dicha Cláusula 54.

2.- Por Ausencia Definitiva.- Las substituciones que se originen por ausencia definitiva de un trabajador, serán voluntarias y pueden ser, a juicio de LyF, totales o parciales; pero ello sólo dentro de los respectivos plazos que la Cláusula 25 señala para cubrir las vacantes, salvo que éstas no hubiesen sido llenadas por causa del Sindicato, en cuyo caso LyF puede seguir ocupándolas total o parcialmente con substitutos.

b).- Substitución Obligatoria.- Fuera de los casos y plazos mencionados en el inciso anterior, las substituciones deberán ser obligatorias. LyF hará, no después del primer día laborable siguiente a aquél en que venza el plazo fijado para hacer la substitución obligatoria original, todos los movimientos de personal necesarios para que ninguno de los puestos afectados quede desocupado, y el Sindicato por su parte, está obligado a proporcionar de acuerdo con el Contrato, el personal necesario para que ninguno de dichos puestos quede desocupado, a más tardar a las veinticuatro horas de recibir de LyF la solicitud de personal respectiva.

III.- SUBSTITUTOS.-

a).- Selección en Casos de Substitución Voluntaria.- La selección de substitutos y la forma de llevar a cabo las substituciones voluntarias, sean éstas totales o parciales, se determinarán a juicio de LyF. Se exceptúan los casos de substitución voluntaria motivada por ausencia definitiva o por permiso cuya duración prevista exceda de treinta días, y los de substitución en puestos de la Cláusula 20, en los cuales casos la selección de substitutos deberá llevarse a cabo, desde un principio, conforme se prescribe en el inciso que sigue; pero no se exceptúan, entre estos casos, aquéllos en los que sea indispensable substituir desde luego al trabajador ausente y se trate de puestos de las Cláusulas 20 ó 21, en los cuales LyF podrá designar al substituto que sea apto para ocupar inmediatamente el puesto, a reserva de que otros trabajadores con mayores derechos, los hagan valer. Cuando el substituto designado por LyF no sea el que tenga mayores derechos para hacer la substitución, sólo podrá permanecer haciéndola dentro de un período máximo de seis días laborables, salvo que las Partes acuerden uno mayor.

b).- Selección en Casos de Substitución Obligatoria.- La selección de substitutos y la forma de llevar a cabo las substituciones obligatorias, salvo los casos en que se hagan dichas substituciones con trabajadores “volantes” o salvo el previo acuerdo de las Partes, se regirán de conformidad con lo prescrito en los incisos a) y b) de las fracciones I, II y III de la Cláusula 25 y en la IV de la 21 respectivamente; pero no habrá período de adiestramiento ni período de prueba, aun cuando, siempre que sea posible, deberán darse al substituto, o al “volante”, las facilidades suficientes para recibir y entregar las labores. Previo acuerdo de las Partes, LyF designará desde luego como substitutos a quienes, teniendo derecho a ello, pasen satisfactoriamente el examen correspondiente o estén exentos del mismo en los términos del inciso j) de la fracción I de la Cláusula 27. Si entre los trabajadores del mismo escalafón no se encontrare alguno apto para ocupar el puesto, que acepte hacer la substitución, ésta podrá hacerse con trabajadores que no estén al servicio de LyF, a no ser que la ausencia del substituido dure o vaya a durar más de un mes, en cuyo caso se dará preferencia a trabajadores de otros escalafones, siempre que sean aptos para ocupar el puesto, y que acepten hacer la substitución.

Cuando hubieren de hacerse substituciones de personal perteneciente a los Departamentos de Transmisión y de Foráneo, y al que se dedica a la atención de las líneas de los Departamentos de Toluca, Pachuca y Juandó, y al hacer la selección de substitutos resultare que habría que trasladar trabajadores de una Zona a otra o a lugares distantes dentro de la misma Zona, las substituciones se harán, previo acuerdo de las Partes, con trabajadores que se encuentren en lugares no distantes dentro de la misma Zona, eligiendo a los que tengan mayores derechos de escalafón en estos lugares; en la inteligencia de que las Partes deben convenir que así se haga siempre que, a su juicio y en cada caso, aquellos trabajadores a quienes hubiera correspondido hacer las substituciones tengan oportunidad semejante de hacer otras en puestos de igual salario, de su propia Zona, adiestrándose en labores que sean iguales o similares a las de los puestos de que se trate.

En los casos de substituciones de trabajadores que laboren en centrales generadoras, en subestaciones foráneas y en labores administrativas o técnicas en los Departamentos Foráneos, las substituciones se harán con trabajadores del propio escalafón y de preferencia con aquéllos que laboren en la misma Zona que los trabajadores substituidos, eligiendo a los que tengan mayores derechos de escalafón, siempre que sean aptos para ocupar el puesto, independientemente de los derechos de escalafón de otros trabajadores que laboren en lugares distintos. Sólo en el caso de que no se encuentre en LyF substituto que pueda desempeñar en su totalidad las labores del substituido, podrá hacerse una substitución obligatoria con varios substitutos.

c).- Salarios.- El substituto deberá percibir la cantidad correspondiente convenida por las Partes, de los salarios normales de los puestos que ocupe, proporcional a la parte de las labores que de ellos desempeñe dentro de su jornada normal. Si el substituido ocupa un puesto que en el tabulador tenga asignado un salario variable, el substituto recibirá, de acuerdo con su experiencia y competencia, lo que le corresponda de un salario que esté dentro de los límites señalados en el tabulador para dicho puesto, debiendo quedar sujeto dicho substituto a las mismas reglas de promoción que rijan para el trabajador substituido, tomándose en este caso por tiempo de ocupación del puesto el total de las substituciones, no menores de doce días cada una, que el trabajador hubiere efectuado en dicho puesto. Si el substituto tuviere que trabajar tiempo extraordinario, se aplicarán las prescripciones de la fracción VII de la Cláusula 40, tomando como base el salario del puesto cuyaslabores desempeñe en dicho tiempo. Cuando, terminado el plazo de una substitución voluntaria, LyF no efectúe la obligatoria, deberá pagar al trabajador que conforme a esta Cláusula hubiere tenido derecho a hacerla y a los demás que con tal motivo hubieren debido moverse, los salarios de los puestos de los que debieran haber substituido, en vez de los salarios de los puestos que ocupen, a partir del día siguiente a la fecha en que expiró dicho plazo, salvo que las substituciones no se hayan hecho por causa del Sindicato. Los trabajadores deberán desempeñar labores de un ausente no substituido -en los casos y dentro de los plazos fijados para la substitución voluntaria sólo cuando las Partes, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este inciso, hayan convenido la compensación correspondiente o la correspondiente disminución en las labores de sus propios puestos; en casos de urgencia o cuando por ausencia del Representante de una de las Partes no pueda hacerse dicho convenio, el trabajador ejecutará, en cuanto pueda, las labores de un ausente, pero no recibirá compensación adicional si a juicio de las Partes resultare correspondientemente disminuida la ejecución de sus propias labores. En caso de grupos de trabajadores que atiendan al público directamente en las oficinas o que tengan plazo fijo para ejecutar en conjunto una labor dada, y que las labores correspondientes sean realizadas -sin que el Jefe del Departamento o Sección haya dado orden en contrariodentro de la jornada normal y en el plazo establecido, aun cuando falte alguno o algunos del grupo, se repartirá el salario de los ausentes, a partir del primer día de la ausencia, entre los que ejecutaren tales labores en la proporción que acuerden las Partes aunque éstas no hayan previa o expresamente convenido en hacer las substituciones respectivas. Se exceptúan de esta última regla los trabajadores que gozan de bonificación -no así los Tomadores de Lecturas Especiales- y los casos en que las labores del grupo han disminuido en forma tal que la ausencia de uno o más trabajadores no aumente las labores de los restantes a más del promedio normal individual. Los trabajadores “volantes” cuyas labores normales consisten en efectuar substituciones en puestos de labores diversas, incluyendo entre ellos a los operadores y ayudantes de relevo de las subestaciones y de las centrales generadoras de LyF que efectúen ordinariamente substituciones en diversas subestaciones o centrales de diferentes categorías, percibirán un salario diario 10% (diez por ciento) mayor del promedio de los de los puestos que cubran, calculado tomando en cuenta la duración efectiva o probable de las substituciones que efectúen, y ajustado al múltiplo de $0.50 (cincuenta centavos) superior inmediato. Los operadores y ayudantes de relevo que efectúen ordinariamente substituciones en puestos de igual salario pertenecientes a diversas subestaciones o centrales, percibirán como salario diario $1.00 (un peso) más que el salario normal de los trabajadores que substituyan. Aquellos operadores o ayudantes que accidentalmente efectúen substituciones en subestación o en central que no sea en la que ellos ordinariamente laboren, recibirán $1.00 (un peso) diario más que el salario normal del trabajador que accidentalmente substituyan, por el tiempo que dure tal substitución. El cálculo del salario de los puestos de “volantes”, aplicable durante cada año de calendario, se hará al principiar éste, de acuerdo con la duración probable de las substituciones que tengan que efectuarse según el programa que las Partes convengan. Al terminar el año, se hará el reajuste de acuerdo con los salarios de los puestos que ocuparon y el tiempo que duraron en cada uno de ellos, reajuste que se aplicará al año de calendario en cuestión, debiendo los trabajadores percibir las diferencias que a su favor resulten, si bien no podrá deducírseles nada en ningún caso. Si el salario que se convenga al principio del año para un puesto de “volante” fuere inferior al del año anterior, no por eso se disminuirá el del trabajador que ocupe dicho puesto, quien continuará disfrutándolo con carácter de personal hasta que se suscite una vacante de igual o superior salario que a él corresponda y pueda cubrir.

d).- Regreso a sus Puestos.- Los trabajadores substitutos no volverán a sus anteriores puestos, salvo acuerdo de las Partes, antes de que desaparezca la causa directa e inmediata de la substitución que hacen; pero deberán volver a ellos al regreso de los trabajadores a quienes substituyan; al ser ocupadas, conforme a la Cláusula 25, las vacantes que substituyan; tan pronto como hayan demostrado incompetencia, y también al terminar la ausencia en su puesto de otros que tengan más derecho a efectuar la substitución de que se trate y deseen ejercitarlo, siempre que tal substitución vaya a durar más de diez días después de la expresión de dicho deseo. Los substitutos tendrán derecho de volver a sus anteriores puestos al suscitarse otros movimientos de personal de carácter definitivo que les afecten o, si dichos movimientos son temporales, siempre que vayan a tener una duración superior a diez días contados a partir del momento en que expresen el deseo de ejercitar su derecho. En todos los anteriores casos, los substitutos no tendrán derecho a indemnización alguna motivada por su regreso a sus puestos.

IV.- ATRASO EN LAS LABORES.- A los trabajadores ausentes que no hubieran sido substituidos, no podrá LyF exigirles, después de su regreso, que pongan al corriente aquella parte de su trabajo que no quedó a cargo de ningún substituto, salvo el previo acuerdo entre las Partes en los casos de permisos especiales. LyF dará puntualmente aviso al Sindicato, en todos los casos en que los substitutos deban ser proporcionados por éste, con toda oportunidad, evitando cualquier atraso en las labores.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen que al término de la Revisión Contractual 2004- 2006, analizarán el procedimiento de pago por concepto de substituciones, en los casos de ausencias temporales a que se refiere esta Cláusula. En tanto no se concluya dicho análisis, LyF se compromete a efectuar el pago a través de los fondos fijos, vía remesas especiales, en aquellos lugares de trabajo en donde se identifique que existe retraso en el pago correspondiente.

CIII-C30 Indice CIII-C32