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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPÍTULO PRIMERO

 

DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y LEMA DEL SINDICATO; DE SU RESIDENCIA Y DOMICILIO Y DE SU OBJETO

 

Artículo 1.- CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO. - De conformidad con el Título VII de la Ley Federal del Trabajo vigente los trabajadores de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y de sus subsidiarias, las Compañías: de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.; de Fuerza del Suroeste de México, S.A.; y de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A. han constituido un SINDICATO INDUSTRIAL integrado por doce Divisiones Regionales.

 

Si las citadas Compañías, u otras empresas, negociaciones o personas físicas o morales cualesquiera, dedicadas a la construcción, generación, transformación, transmisión, distribución, o venta de energía eléctrica, exploración y explotación de recursos geotérmicos, fotovoltaicos y de hidrocarburos; construcción, operación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de alumbrado, anuncios luminosos y señalización en general, gestión de agua y drenajes y las actividades de promoción e investigación científica y tecnológica nacional en materia energética que en lo sucesivo se denominarán: "las personas mencionadas en el ART. 1", tuvieren establecido o establecieren trabajos en otros lugares distintos de las actuales Divisiones Regionales y los trabajadores que en ellos se ocupen decidieren adherirse a este Sindicato, podrán crearse nuevas Divisiones, según lo determine la Asamblea General, en vista de la importancia y condiciones de los nuevos grupos.

 

 

Artículo 2.- NOMBRE DEL SINDICATO Y SUS ACTUALES DIVISIONES. - El nombre del Sindicato es: SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, y los de sus doce Divisiones Regionales son como sigue: SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, División de: ALAMEDA; CUERNAVACA; CIUDAD DE MÉXICO; EL ORO; JUANDHÓ; LECHERÍA; NECAXA; PACHUCA; SAN ILDEFONSO; TEMASCALTEPEC; TEPUXTEPEC Y TOLUCA.

 

Los trabajadores para Tiempo Determinado en cualquiera de las citadas Di visiones Regionales, o en las que en lo futuro se crearen, quedarán incorporados a ellas, en tanto que su número sea menor que el de los trabajadores de Tiempo Indeterminado de la División, o que no exceda de veinte.

 

En el caso de que en alguna de las Divisiones haya grupos aislados en que los trabajadores de Tiempo Determinado sean más que los de Tiempo Indeterminado y sean más de veinte, se podrán constituir "Secciones" de trabajadores para Tiempo Determinado, si éstos así lo desean y la Asamblea General lo aprueba.

 

 

Artículo 3.- LEMA DEL SINDICATO. - El lema del Sindicato es: "POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR".

 

 

Artículo 4.- RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL SINDICATO.- La residencia social del Sindicato es la Ciudad de México, y su actual domicilio legal es Avenida Insurgentes Centro núm. 98, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06030 de la Ciudad de México.

 

 

Artículo 5.- DOMICILIOS DE LAS DIVISIONES.- Los actuales domicilios de las doce Divisiones Regionales, en el orden enumerado en el ART. 2 de estos Estatutos, son respectivamente:

 

ALAMEDA: Carretera Chalma – San Andrés Nicolás Bravo, km 14.5, Municipio de Malinalco, Estado de México C.P. 52467;

 

CIUDAD DE MÉXICO: Avenida Insurgentes Centro N°. 98, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06030 de la Ciudad de México.

 

CUERNAVACA: Cuauhtémoc N° 9 Colonia Amatitlán C.P. 62410 Cuernavaca Morelos

 

EL ORO: Constitución Nº 23, El Oro, Edo. de México.

 

JUANDHÓ: Avenida Necaxa s/n Colonia Juandho, Municipio de Tetepango, Estado de Hidalgo.

 

LECHERIA: Km 32,5 Autopista México-Querétaro.

 

NECAXA: Avenida Primero de Mayo s/n, Colonia Centro, Nuevo Necaxa, Municipio de Juan Galindo del Estado de Puebla.

 

PACHUCA: Pedro Mª. Anaya Nº 102, Pachuca, Edo. de Hidalgo.

 

SAN ILDEFONSO: Avenida Tlilan s/n, Colonia Vicente Guerrero, Villa Nicolás Romero, Estado de México.

 

TEMASCALTEPEC: Calzada de la Planta s/n, Temascaltepec de González, Estado de México.

 

TEPUXTEPEC: 5ta. Avenida s/n, Esquina con séptima calle, Población el Salto de Tepuxtepec, Municipio de Contepec, Estado de Michoacán, C.P. 61030, y

 

TOLUCA: José Mª. Pino Suárez Sur Nº 400, Toluca, Edo. de México.

 

 

Artículo 6.- OBJETO DEL SINDICATO.- El Sindicato Mexicano de Electricistas tiene por objeto:

 

I.- Proteger a sus Agremiados.- Defender, hacer efectivos y procurar ampliar los derechos y prerrogativas de los Contratos Colectivos de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo que conceden a sus Agremiados.

 

II.- Fomentar su Unión y Progreso. - Fomentar la unión y el progreso económico, intelectual, social y físico de sus Agremiados en particular y de los trabajadores en general, a cuyo fin luchará por:

 

a).- El aumento de los salarios y el establecimiento de un salario mínimo arriba del nivel de mera subsistencia.

 

b).- La disminución de las jornadas de trabajo hasta contrarrestar completamente la desocupación forzosa.

 

c).- La elevación cultural y moral de la clase trabajadora mediante la difusión del conocimiento científico, artístico y ético en sus diversas formas, tendiendo este último a realizar el bien de la colectividad de preferencia al bien del individuo.

 

d).- La ampliación de la Legislación existente, en cualquier forma que beneficie a la mencionada clase y dé completa protección a los trabajadores incapacitados.

 

e).- El establecimiento y conservación de relaciones fraternales con las Agrupaciones de trabajadores del país y extranjeras.

 

f).- La capacitación e integridad de los líderes sindicales.

 

III.- Establecer Servicios Sociales y Adquirir Muebles e Inmuebles. - Establecer servicios sociales para los Agremiados y sus familiares; adquirir los muebles e inmuebles necesarios para esos fines, en los términos del ART. 374 de la Ley Federal del Trabajo.

 

IV.- Cambiar el Sistema Económico.- La realización de una clase trabajadora total y efectivamente consciente, unificada, disciplinada y apta, capaz de llevar a cabo el establecimiento de un sistema económico justo que permita a todos los hombres y mujeres aptos para trabajar, vivir holgadamente del producto de su propio trabajo, y haga imposible el enriquecerse con el trabajo de los demás.

 

Sindicato Mexicano de Electricistas, Todos los Derechos Reservados 2024

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