Regresa

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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO TERCERO

 

DE LA DIVISIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS ASAMBLEAS, Y DE SUS

FACULTADES Y COMPETENCIA

 

 

Artículo 11.- ASAMBLEAS GENERALES Y LOCALES.- Las Asambleas podrán ser: Generales o Locales.

 

I.- Generales.- Asamblea General será aquélla a la que asistan personalmente o estén representados cuando menos la mitad más uno de los Miembros Activos que integren el Sindicato. La Asamblea General es soberana en sus decisiones, sin más limitación que su propia voluntad expresada en estos Estatutos, los cuales podrán modificar en cualquier tiempo, total o parcialmente, ateniéndose a lo que ellos mismos previenen. Es de su competencia conocer y resolver aquellos asuntos a que se refiere el ART. 6, que afecten en modo importante a la Agrupación en general.

 

Llenados los requisitos que para estas Asambleas establece el ART. 15, sus acuerdos obligarán a todos y cada uno de los Miembros del Sindicato, y deberá dárseles publicidad preferentemente en el Órgano Oficial del mismo.

 

II.- Locales.- Asamblea Local será aquélla a la que asistan personalmente o estén representados cuando menos la mitad más uno de los Miembros Activos que integren una División o Sección Regional, o un Departamento, o una Sección Departamental. Las Asambleas Locales conocerán y resolverán, dentro de las normas establecidas por estos Estatutos, aquellos asuntos a los que se refiere el ART. 6, que afecten sólo a la División o Sección Regional, al Departamento o a la Sección Departamental, respectivos. Los acuerdos de las Asambleas Seccionales de Departamento no podrán contravenir los de las Asambleas Departamentales, ni los de éstas podrán contravenir los de las Asambleas de las Divisiones o Secciones Regionales a que los Departamentos pertenezcan. Correlativamente, los acuerdos de las Asambleas Locales, cualquiera que sea la categoría de ellas, no podrán contravenir los de las Asambleas Generales, ni a estos Estatutos.

 

Llenando los requisitos que para las Asambleas Locales establece el ART. 16, y dentro de las limitaciones estipuladas en el párrafo anterior, los acuerdos de las Asambleas Locales obligarán a todos y cada uno de los Miembros de la División o Sección Regional, Departamental, o Sección Departamental, respectivos, y deberán ser hechos del conocimiento de los interesados, y de la Secretaría de Actas y Acuerdos.

 

 

Artículo 12.-  ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias.

 

I.- Ordinarias.- Asambleas Ordinarias serán aquéllas que se celebren con el objeto de tratar asuntos referentes a la vida normal del Sindicato. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán efectuarse cuando menos dos veces por año: una durante el mes de julio y otra durante el mes de diciembre. Y las que tengan por objeto acordar el presupuesto general anual de ingresos, egresos e inversión se realizarán en día 15 de octubre de cada año o el primer día hábil siguiente, si la citada fecha no lo fuere. Las Asambleas Locales Ordinarias deberán efectuarse por lo menos una vez cada mes, siempre y cuando no hubiese habido Asambleas Generales Extraordinarias.

 

II.- Extraordinarias.- Asambleas Extraordinarias serán aquellas no periódicas, convocadas para tratar asuntos que, a juicio del Comité o los Sub-Comités respectivos, afecten en forma anormal la vida del Sindicato o cuando se trate de hacer erogaciones no presupuestadas y además se requiera la solución inmediata de los mismos.

 

 

Artículo 13.- ASAMBLEAS LEGISLATIVAS, ELECTORALES, JUDICIALES, PRESUPUESTALES Y SECRETAS.- Toda asamblea, cumpliendo con los respectivos requisitos que establece el Capítulo Cuarto, podrá erigirse, cuando el caso así lo requiera, en:

 

I.- Legislativa.- Para modificar en cualquier tiempo, total o parcialmente, estos Estatutos; o para aprobar o denunciar pactos intergremiales en cuyos casos deberá ser general. O bien para establecer o modificar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los reglamentos Interiores de una División, o de una Sección en cuyo caso podrá ser local.

 

II.- Electoral.- Para legalizar la elección de los Organismos Representativos del Sindicato o de algún Miembro de ellos, o para aprobar o desaprobar los nombramientos de Miembros Representantes hechos por el Comité o Sub-Comités.

 

III.- Judicial.- Para conocer, discutir y resolver sobre cualquier dictamen presentado por la Comisión Autónoma de Justicia.

 

IV.- Presupuestal.- Para conocer, discutir y resolver sobre el Presupuesto General anual de ingresos, egresos e inversión que presente el Comité Central, Comisiones Autónomas y Sub-Comités.

 

V.- Secreta.- Para conocer y discutir, en cualquier momento, algún asunto que no permita la presencia, en el salón, de personas extrañas.

 

 

Artículo 14.- CASOS NO ESPECIFICADOS.- Las Asambleas dentro de sus facultades y sin contravenir los objetivos del Sindicato, podrán resolver según su criterio, los problemas o casos no previstos en estos Estatutos.

 

 

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