Regresa

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VIII

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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 137.- REGLAMENTOS INTERIORES.- Los Reglamentos Interiores del Sindicato comprenden el de Asambleas, el del Comité Central, los de las Comisiones Autónomas, el de la Comisión de Trabajo, los de los Sub -Comités, y demás que se consideren necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Sindicato.

 

Las disposiciones reglamentarias se basarán en los respectivos ordenamientos de estos Estatutos; no podrán contradecir a ninguna de las estipulaciones de los mismos; deberán constar por escrito, y tanto su establecimiento como su reforma, deberán ser aprobados por las Asambleas Generales o Locales respectivas.

 

 

Artículo 138.- COOPERATIVAS.- De conformidad con el Artículo 374 Fracción V de la Ley Federal del Trabajo vigente, el Sindicato Mexicano de Electricistas podrá establecer y gestionar Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro, así como cualquier otra figura análoga.

 

 

Artículo 139.- HUELGA.- Siempre que lo juzgue necesario, pero sin olvidar la gravedad particular de nuestro caso, el Sindicato recurrirá a la Huelga para la defensa de sus derechos e intereses particulares o de los de la clase trabajadora en general. Próxima la Huelga, o durante ella, se procederá conforme se establece en las siguientes fracciones, teniendo en cuenta que, siendo la Huelga un estado de emergencia y pudiendo presentar características y circunstancias imprevistas, los Organismos Directivos de ella deben tener siempre bien presente que la   defensa de los derechos fundamentales del Sindicato tienen preeminencia sobre el ajustarse rígidamente a los preceptos estatutarios particulares.

 

I.- Extensión y Motivos.- Las Huelgas que decreta el Sindicato podrán ser Totales o Parciales. Serán Parciales cuando se trate de defender los intereses particulares de los trabajadores de una Empresa. Las Huelgas inicialmente Parciales podrán extenderse al resto del Sindicato, cuando éste lo considere necesario. Las Huelgas Parciales deberán ser votadas por los trabajadores de la empresa de que se trate, pero su realización quedará en suspenso, hasta tanto esta medida sea aprobada por el Sindicato.

 

La Huelga tendrá por motivo alguno de los establecidos en el Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo o en los Pactos que el Sindicato haya celebrado.

 

II.- Procedimiento Legal.- Para los procedimientos que hubieren de seguirse ante las Autoridades del Trabajo y otras en general, se tendrá especial cuidado de hacer valer todos los derechos que las Leyes establecen en nuestro favor y de evitar, en lo posible, cualquiera falta de previsión que pueda dar origen a algún ataque o fallo en contrario basados en consideraciones de carácter legalista.

 

III.- Preparativos.- A fin de evitar hasta donde sea posible el fracaso de la Huelga, el Comité Central y demás Organismos Representativos deberán desarrollar una intensa labor de preparación y de estrecha colaboración con objeto de repartirse las tareas preliminares necesarias. A este efecto procederán a:

 

a).- Propaganda.- Desarrollar una intensa propaganda interior y exterior a fin de explicar clara y concisamente a nuestros Agremiados y a los trabajadores en general, los motivos de la Huelga y la justicia que en ir a ella nos asiste. El Comité Central convocará a una o más Asambleas Locales o Generales Extraordinarias, según lo juzgue oportuno, a fin de ampliar de viva voz ante los Agremiados la propaganda escrita.

 

b).- Votación.- Si el sentir general fuere favorable a la Huelga, la Secretaría del Interior procederá sin más demora a repartir a todos los Agremiados Cédulas de Votación en las que éstos expresen bajo su firma su conformidad en ir al movimiento, en acatar durante él todas las disposiciones que emanen de los Organismos Directivos de la Huelga y en no regresar al trabajo mientras el Sindicato no lo acuerde así.

 

c).- Organización.- Tan pronto como la votación favorable a la Huelga alcanzare la mayoría que previene la Fracción II del ART. 451 de la Ley Federal del Trabajo, el Comité Central convocará a una Asamblea General Extraordinaria para hacer la formal declaratoria de que el Sindicato ha decidido ir a la Huelga y para proceder a la instalación de los Organismos Directivos de ella.

 

Salvo casos particulares de Miembros Representantes aislados que por iniciativa propia o voluntad expresa de la Asamblea hubieren de quedar exentos de participación activa  en la  Huelga, los Organismos Directivos de ésta deberán  quedar integrados por el Comité Central, los Sub-Comités y la Comisión de Trabajo, ateniéndose a sus respectivas jurisdicciones y jerarquía, fungiendo por tanto el Comité Central con el carácter de Comité de Huelga, y los Sub-Comités y Miembros de la Comisión de Trabajo como Auxiliares de aquél en sus respectivas Divisiones, Secciones o Departamentos. Con la estrecha colaboración de los demás Miembros Representantes y de aquéllos Comisionados Especiales que al efecto nombrare el Comité de Huelga, se procederá a organizar la vigilancia, cuadrillas volantes, medios de comunicación, etc., a fin de prever y evitar el rompimiento parcial de la Huelga en cualquiera de sus puntos.

 

La Comisión Autónoma de Hacienda deberá estudiar e informar al Comité Central acerca de la situación económica del Sindicato, y formular los estimativos de gastos probables durante la Huelga y las recomendaciones que juzgare oportunas. Con excepción de los gastos imprescindibles y de aquéllos directamente relacionados con la Huelga misma, el Sindicato suspenderá todos sus pagos pendientes hasta tanto se resuelva aquélla.

 

IV.- Estado de Huelga.- Durante el Estado de Huelga la disciplina del Sindicato será particularmente rígida. Todos los Agremiados, sin excepción, quedarán a disposición de los Organismos Directivos, estando sujetos a expulsión del Sindicato si desobedecieren los acuerdos de Asamblea o los dictados por los Organismos Directivos de la Huelga conforme se establece en la Fracción I del ART. 109. Análogamente, cualquier falta de disciplina que un Agremiado cometiere durante el Estado de Huelga deberá ser castigada con especial severidad. Dado que la ignorancia  de los  acuerdos  y demás disposiciones no será exculpante para su falta de cumplimiento por parte de los Agremiados, queda a la responsabilidad de éstos el mantenerse al corriente de aquéllos. Los Agremiados que estuvieren gozando de vacaciones, licencias, permisos, etc., podrán ser llamados por el Comité Central o Sub-Comités respectivos, debiendo desde luego acudir y ponerse a la disposición del mismo. Durante todo el tiempo que dure el Estado de Huelga deberá quedar integrada la Asamblea General Extraordinaria con carácter de permanente, a fin de estar en posibilidad de tomar acuerdos rápidos en el momento necesario, o de aprobar los que hubiere tomado el Comité de Huelga si, por cualquier motivo, no hubiere habido tiempo u oportunidad de consultar a la Asamblea.

 

V.- Cesación.- Ningún Agremiado podrá regresar al trabajo sino hasta tanto que el Comité Central, con la aprobación de la Asamblea, haya hecho la declaratoria respectiva dando por terminado el Estado de Huelga. La violación de esta disposición será castigada con la expulsión del Sindicato. En la declaratoria se indicará la forma y fechas en que los Agremiados deben de presentarse a sus labores.

 

 

Artículo 140.-  PAROS.-  En  casos  derivados  de  las  relaciones  intergremiales  o  de  la  actitud  hostil  de  las  personas mencionadas en el ART. 1, hacia los intereses del Sindicato, las Asambleas Generales podrán decretar Paros (Huelgas) Parciales o Totales, de duración más o menos prolongada atendiendo a la importancia del motivo que los origina y a las disposiciones relativas del Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo. La violación a los acuerdos de estas Asambleas por parte de los Agremiados a quienes competan, será castigada con la expulsión del Sindicato, previos los trámites necesarios para ello.

 

 

Artículo 141.- TÍTULOS.- Los nombres de los Capítulos, Artículos y Fracciones - encabezadas éstas por números romanos y títulos subrayados han sido puestos con el fin de sintetizar y facilitar la búsqueda de los asuntos que se desee, pero no tienen carácter estatutario, el cual está reservado exclusivamente al texto.

 

 

Artículo 142.- CONTRADICCIÓN Y APLICACIONES.- Si  hubiere contradicción  entre algún  ordenamiento  de carácter  general  y alguna estipulación concreta y particular, se tendrá por válida esta última para el caso a que se refiere, conservando aquél su validez para los demás casos en él comprendidos, aplicando de manera análoga la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que no se encuentre previsto en los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 143.- VIGENCIA.- Estos Estatutos derogan todos los anteriores. Todas y cada una de sus partes estarán en vigor desde esta fecha hasta tanto no sean modificadas de conformidad con lo que ellos mismos prescriben.

 

 

Sindicato Mexicano de Electricistas, Todos los Derechos Reservados 2024

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